sábado 18 de octubre de 2025

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El Concejo adhirió a la ley de cierre de prostíbulos y modificó el código tributario

El debate
No fueron muchos los oradores en el conciso debate que giró en torno a la adhesión de la ley provincial Nº 10.186 que establece el cierre de todo tipo de locales, sea bajo la habilitación que fuere, en el que se ejerza, promueva o de publicidad de la explotación sexual de terceros.
El primero en pedir la palabra, fue el concejal Alberto Armanazqui, quien fue impulsor de la ordenanza municipal que pretendía también cerrar este tipo de locales, con la salvedad que le daba un año de gracia a los titulares para cambiar de rubro y reconvertir el burdel en otro tipo de negocio.
Armanazqui, recordó que El Intendente Bordet vetó el artículo 2º de esta norma que era justamente el que difería por un año la aplicación de los cierres. Dado que el primero establecía la caída de las habilitaciones.

Después fue el turno del edil opositor, Alberto Zadoyko, quien reclamó que el Estado brinde contención y programas de inclusión para las mujeres que eventualmente se queden sin otro medio de subsistencia con el cierre de los locales.

Melina Mazaira; concejal del Frente Amplio Progresista por el MARCo, sostuvo que debía contemplarse la situación de las meretrices “que quieren seguir prostituyendose”, y propuso que el Estado debía garantizar que pudieran hacerlo “en lugares habilitados como ocurre en Uruguay”.

En la misma línea se pronunció la concejal del oficialista Claudia Sanabria, quien opinó que “hay mujeres que lo consideran un trabajo y mantienen con la prostitución a su familia” y sostuvo que en esa línea discursiva que el estado debería darles un lugar donde pudieran hacerlo o de lo contrario las empujaba a la calle.
Mariano Giampaolo, otro concejal del Frente para la Victoria, aportó lo suyo a la discusión cuando señaló que “también los hay aunque en menor medida varones que se dedican a esto y también tenemos que contemplarlos”

Problemas de comunicación

Lo verdaderamente sorprendente, es la forma en que la discusión pasaba sin términos medios de la Trata de Personas a la prostitución para sí, sin hacer siquiera mención de la explotación sexual.

Sabido es que no está penado por la ley que una mujer se prostituya, siempre que sea la única beneficiaria de la cosificación de su sexo.
Lo que está prohibido en la Argentina es el proxenetismo, o explotación sexual, es decir cuando una persona cobra comisión o porcentajes de la prostitución de otra.

Al solo efecto de despejar dudas, Bien vale aclarar algunos puntos:

En primer término la Trata e Personas no es explotación sexual: La trata de personas es el secuestro y venta de personas con fines de explotación, ya sea sexual o laboral.

La prostitución: Es el intercambio de relaciones sexuales por bienes materiales.

Explotación sexual: Es usufructuar la prostitución e un tercero. En rigor, lo que intenta combatir la ley 10.186

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