El concejal Ricardo Larocca se opuso al cambio de fecha de fundación de Concordia

“En principio se puede afirmar que Concordia no tiene una fecha cierta o precisa de su fundación. Las crónicas históricas refieren a que Concordia tendría dos fundaciones:
La primera ocurrida el 6 de febrero de 1727 : Los jesuitas necesitaban un lugar para bajar mercaderías del Alto Uruguay a Buenos Aires. Pero por el río, las balsas de troncos desembarcaban con dificultad para esquivar el salto grande. En 1727 se hizo imposible el cruce, durante un combate entre el ejército español y una rebelión de guaraníes. Por ello el gobernador Don Pedro de Ceballos decidió levantar un fuerte que sirviese de nudo de comunicaciones fluvial – carretero y base de aprovisionamiento. Esto se llamó Puerto o Capilla de San Antonio de Salto Chico. Dicho asentamiento sin ninguna duda constituye un antecedente poblacional de suma importancia que con posterioridad conllevaría al surgimiento de la actual ciudad de Concordia. Es de entender que al no coincidir sus nombres y actos jurídicos que le dieron nacimiento, no es propiamente una primera fundación sino más bien un antecedente inmediato de la actual ciudad.
La segunda ocurrida 6 de febrero de 1832: La población de Mandisoví tenía que emigrar del lugar donde estaba. Entonces el comandante militar Coronel Evaristo Carriego designó un lugar conocido como El Salto que era considerado uno de los mejores embarcaderos. El 21 de noviembre de 1831, la Asamblea General Extraordinaria reunida por el Gobernador Pedro Espino, solicitó al Congreso Provincial la fundación de una villa que llevase el nombre de La Concordia, que fue decretado. Por no haberse cumplido lo dispuesto en el Decreto del 29 de noviembre de 1831, siendo gobernador delegado Don Toribio Ortiz, y ante los nuevos requerimientos elevados al Gobierno por el Presbítero Mariano José del Castillo, que urgía se concretara el nuevo emplazamiento, el Congreso de la Provincia, dicta una ley el día 6 de febrero de 1832, por la cuál se manda a fundar la Villa “La Concordia” en el lugar elegido.
Ahora bien, el debate central es determinar cuál ha sido el instrumento jurídico idóneo que concretó la fundación de la ciudad, es decir si el Decreto del 29/11/1831 o La Ley del 06/02/1832:
a)- Sin ninguna duda nos debemos inclinar por la Ley de febrero de 1832, porque de lo contrario éste acto jurídico no hubiere sido necesario. O sea, si el Decreto de 1831 hubiera tenido la fuerza jurídica de fundación de la Villa “La Concordia” no hubiera sido necesario que el Presbítero Mariano José del Castillo requiriese al gobernador delegado Don Toribio Ortiz el emplazamiento de la ciudad. A consecuencia de dicha solicitud el gobernador delegado solicita al Congreso de la Provincia que disponga la fundación de la ciudad, lo que revela que el Decreto de noviembre de 1832 fue irrelevante para ejecutar la fundación de la ciudad.
b)- Lo decidido por el Congreso de la Provincia en fecha 06/02/1832 fue recopilado como Ley y no como Decreto, tal como se dispusiera en fecha 29/11/1831. Desde el punto de vista jurídico significa que lo resuelto el 06/02/1832 tuvo una naturaleza jurídica diferente, a partir de cuyo acto recién se comenzó a levantar la ciudad.-
c)- La Ley de febrero presenta diferencias sustanciales con el Decreto de noviembre, lo que revela que no se trato de una copia, ya que ésta supone la trascripción literal del texto. Teniendo en cuenta la época se podrían admitir errores tipográficos pero no diferencias sustanciales en el texto. Es decir, que dichas diferencias revelan que se trataron de actos legislativos diferentes.
Ahora bien, ambos actos legislativos -Decreto de noviembre y Ley de febrero- bien que podrían tomarse como válidos para conmemorar la fundación de nuestra ciudad, pero desde el punto de vista jurídico y fáctico no existe una fecha real de “nacimiento” de la ciudad, ya que ésta como organización jurídica requiere de tres elementos para reconocérsele existencia como tal: territorio, población y gobierno. Los dos primeros elementos existían al momento de los actos legislativos, pero en ninguno de los dos se formaliza la designación de autoridad alguna. En consecuencia, los vestigios indican que la ciudad como tal nace a mediados del año 1833, cuando se radican las autoridades correspondientes y se concluyen los primeros edificios públicos.-
Que de allí entonces la actual fecha conmemorativa -06/02/1831- no es desacertada ya que sin ninguna duda respondió a un contexto de costumbre social y cultural que arraigó dicha fecha como la fundacional. Ese arraigo “popular” llevó ha que en el año 1960 se sancionara la Ordenanza N° 14.620 en la cuál se dispuso el día 6 de febrero como fecha oficial de conmemoración de la fundación de la ciudad de Concordia. Inclusive el 6 de febrero de 1982 se conmemoraron los 150 años de la fundación, con un encuentro social en el Parque Rivadavia. Además se emitieron escudos y medallas de bronce en recuerdo a la fecha fundacional, los cuáles por cierto fueron adquiridos por numerosos vecinos –este concejal refiere a dichos actos con reserva dado que imperaba un gobierno de facto- Pero sin ir más lejos en el presente año el Departamento Ejecutivo dispuso mediante el Decreto N° 026/2007 que todo acto administrativo externo e interno que se dicte en el ámbito municipal durante todo el año, debería obligatoriamente llevar en el margen superior derecho el siguiente texto: “Año 2007 – 175° Aniversario de la fundación de Concordia”. Dicho Decreto fue ratificado por éste actual H. Concejo Deliberante. Tal ha sido el arraigo popular al “6 de febrero” que nuestra ciudad cuenta con un Barrio que lleva dicho nombre.
Sin ninguna duda el arraigo y costumbre imponen que el “6 de febrero” siga siendo la fecha conmemorativa de la fundación de nuestra ciudad. Parece irreal que a 175 años de la fundación de nuestra ciudad, este H. Concejo Deliberante con el cambio de fecha deshonre el propio nombre de nuestra ciudad “Concordia” (diosa de la armonía para los romanos). Como bien ha expuesto el poeta y narrador Mario Nicolás Di Maio en su obra “Donde Florece El Naranjo” (Delta Editora, 1994, pág. 32):
“Llegamos así a los tiempos
de fundación de CONCORDIA,
que también trajo discordias
por falta de entendimiento;
todo fue por un decreto
sin el aval del congreso
que al principio perdió peso
más luego lo reiteró,
y en febrero del treinta y dos
pasó a la historia el suceso”.
Conforme a los argumentos jurídicos expuestos, en honor a la memoria de nuestros antepasados y al respeto a la costumbre social y cultural arraigada en nuestro pueblo, éste concejal sostiene que debió mantenerse el día “6 de febrero” como fecha conmemorativa de la fundación de nuestra ciudad de Concordia.

Entradas relacionadas