Las Conclusiones
1.- Los órganos de designación y remoción de magistrados, deben tener jerarquía constitucional.
2.- Para consolidar el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial, la designación y remoción de los magistrados, debe estar a cargo de órganos autónomos y con autarquía financiera.
3.- Los órganos de designación y remoción de magistrados debe estar integrado por la representación estamentaria de abogados, magistrados, académicos y del sector político. Ninguna representación puede estar sobredimensionada. Este equilibrio debe mantenerse tanto en el Consejo Nacional de la Magistratura como en los Consejos Provinciales.
4.- Todo proceso de selección de magistrado debe respetar las garantías constitucionales de idoneidad e igualdad de oportunidades.
5.- Las ternas y órdenes de mérito que emitan los Consejos de la Magistratura deben ser vinculantes.
6.- El Poder Ejecutivo no puede aceptar la renuncia de un magistrado o funcionario sometido a proceso.
7.- El perfil de selección de Juez deberá contemplar la idoneidad, el compromiso con la realidad social, capacidad de gerenciamiento, vocación de servicio y moralmente independiente de todo poder.
Tales conclusiones fueron firmadas por Gabriel Bonell y Mónica Aguirre, Presidente y Secretaria respectivamente, de la Federación de Colegios de Abogados de la Región Centro.
A su vez, Orlando Jorge, Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), señaló que la importancia de esta Jornada está dada por la trascendencia de dos instituciones (Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento) medulares en el funcionamiento del poder judicial, máxime a partir de su consagración en la reforma constitucional provincial. “Estamos abordando temas de gravitación definitiva en la institucionalidad, donde los abogados tenemos una responsabilidad social indelegable” puntualizó.