Se estableció que a “los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”.
En los considerandos el CGE señala en primer lugar que el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación.
Indica que no se desconoce el derecho de huelga pero que es “deber irrenunciable del Gobierno” que las tratativas salariales “reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624”, sobre la convención colectiva del trabajo docente.
Señala luego que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral y que, de verificarse la no prestación del mismo, “corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”.
En tanto, remarca que corresponde respetar el principio constitucional de igualdad ante la ley, en “relación a los docentes que cumplen con el débito laboral”.
Por último, aclara que la vocal en representación del personal docente, Susana Cogno, manifestó su disidencia con la decisión.
La resolución lleva la firma de la presidenta del CGE, Claudia Vallori, y los vocales Joel Spizer y Blanca Rossi.