Los legisladores detallan la información con la que se cuenta sobre lo acontecido en Chubut el 1 de agosto, cuando efectivos de Gendarmería Nacional lanzaron un operativo contra la protesta de la comunidad Mapuche Lof de Cushamen, que desde hace tiempo reclama por sus legítimos derechos.
“Fue en ese momento y hasta ahora, que se desconoce el paradero de Santiago Maldonado, quien se encontraba en el lugar participando de la manifestación. Esta situación ha puesto en vilo al país y hace necesaria la expresión legislativa, en todos los niveles porque podría ser una desaparición forzada”, indicaron.
“Esta figura, tristemente conocida en nuestro país, se encuentra contemplada en diferentes leyes y tratados en nuestro corpus iuris nacional. Dentro del marco normativo se puede citar ala Constitución Nacional- Artículo 14 : ‘Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender’”, añadieron.
“También el artículo 75°, corresponde al Congreso:… inc. 17: ‘Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos…’. Además en el inc. 22 del mismo artículo están establecidos los instrumentos internacionales: “…La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
Los senadores también tienen en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).