El bloque de la UCR presentó un proyecto reglamentario del “Habeas Data”

El proyecto de ley -inscripto bajo Número de Expediente 17178 HCDER- tiene por objeto la “regulación de la protección integral de los datos personales, de familiares directos fallecidos, y de bienes propios, asentados en archivos, registros, bancos o bases de datos u otros medios técnicos de almacenamiento y tratamiento de datos, sean estos públicos o privados de carácter público destinados a brindar informes, a los efectos de garantizar el derecho al honor, la intimidad de las personas y el acceso a la información que sobre el interesado se tenga registrado”.
Uno de los puntos nodales del cuerpo de la norma establece la obligatoriedad del consentimiento previo de quien cede sus datos personales, por lo que el Artículo 10º contempla que “sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario, requerirán consentimiento previo del titular de los datos, a quien se le deberá informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o en su defecto brindar los elementos que permitan hacerlo. El titular en cualquier momento podrá revocar el consentimiento para la cesión”.
También se fija el criterio de confidencialidad que obliga a responsables de archivos o gestores a resguardar los datos que les han sido confiados; así se establece que “el responsable de un archivo y el gestor tanto como los dependientes que intervengan en el procesamiento, almacenamiento y/o tratamiento de datos personales están obligados a mantener el secreto profesional, obligación que subsistirá aún después de finalizada su relación con el responsable del archivo. Sólo podrán ser relevados de esta obligación por resolución judicial, cuando medien razones relativas a la seguridad, defensa o salud pública”.
El texto prevé la creación de una Comisión Provincial de Datos Personales, en la forma de organismo autónomo integrado por dos legisladores, un senador y un diputado, designado por cada Cámara; un juez de 1ª Instancia, elegido por el Superior Tribunal de Justicia, y dos miembros designados de entre su personal por la Defensoría del Pueblo. Este cuerpo será el encargado de otorgar la habilitación para el funcionamiento de archivos, registros, bancos o bases de datos existentes en la Provincia y los que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, y de confeccionar llevar un registro de todos los bancos de datos existentes, sean públicos o privados.
En cuanto a la acción de protección de datos personales, el proyecto de López estipula que “serán legitimados activos para accionar el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas. En el caso de las personas jurídicas, la acción podrá ser interpuesta por los representantes legales o apoderados de la misma. También se encontrará legitimado el Defensor del Pueblo siempre que su intervención le haya sido requerida por los legitimados mencionados precedentemente”.

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