Luego de que el intendente Juan Carlos Cresto firmara la promulgación de la Ordenanza aprobada hace más de dos semanas en el Deliberante, personal del área de Inspección General, con la colaboración de la Policía de la Provincia, cumplieron una ardua rutina, especialmente, el sábado de noche.
El jefe de Inspectores, Juan Ponce, señaló que «el viernes se labraron actas de constatación por comercialización de bebidas alcohólicas y por consumo de las mismas en la vía pública por parte de menores», en tanto que el sábado «el fiscal (de Faltas de Turno, Enrique) Hourcade ordenó la clausura preventiva de los negocios donde se vendía alcohol. Son cuatro locales de la zona centro; un kiosco, dos estaciones de servicio (en la parte que le corresponde a bar y confitería) y un bar y pool».
Además, «en un kiosco, ubicado en un lugar bastante conflictivo, en Salta y Pellegrini, se identificaron por medio de la Policía menores, se labraron actas de constatación y se decomisaron las bebidas que estaban vendiendo».
Al hacer referencia a lo ocurrido en dos estaciones de servicio de nuestra ciudad, una ubicada en Catamarca y Pellegrini y la otra en Catamarca y Urquiza , Ponce comentó que la infracción se comete en los bares y confiterías, «clausurando, en esos casos, mencionados lugares y porque estaban vendiendo a personas menores de 18 (años)».
Las acciones que se realizaron en los negocios antes mencionados fueron en el marco del artículo 9 de la Ordenanza, que habla de secuestro o decomiso y clausura. El mismo establece lo siguiente: «cuando hubiere motivo suficiente, la autoridad de aplicación labrará acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracción a la presente norma por estar sujetos a decomisos o que puedan servir como medios de prueba. Deberá la misma dar conocimiento en 24 horas a la autoridad de Juzgamiento. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, en la repartición que la autoridad de aplicación determine a disposición del Juzgado de Faltas».
«Facúltese al Fiscal de Faltas a disponer la clausura preventiva del comercio infractor, por el término de 24 horas y hasta la intervención de los Jueces correspondientes», finaliza el mencionado artículo.
Ante la duda que pueda surgir sobre la edad de la persona que está comprando, el responsable del local, para no violar la Ordenanza, «debe pedir que se identifiquen, para lo cual están facultados» y apuntó que «el mayor que compra una bebida alcohólica y después se la da al menor, es tan responsable como éste. Por lo tanto, el dueño o encargado del local tiene que advertir que el mayor puede consumir (sin salir del local), pero no el menor de edad».
En cuanto a las situaciones que debieron sortear, ante la aplicación de la Ordenanza 32.747, el inspector Sergio Boudot, remarcó que «hay cierta resistencia por parte de algunos propietarios y también por parte de algunos menores» y que, seguramente, «va a llevar un tiempo encarrilarlos, pero con la buena colaboración de la Policía no se hace tan complicado el trabajo».