Dos motochorros de 18 años fueron aprehendidos por la Policía tras asaltar a una menor

Un Fallo del Superior Tribunal de Justicia, que data del año 2009, ha prácticamente eliminado la pena de los delitos menores. Hasta éste, los delitos de penas mínimas podían ser evacuados a través de medidas de rápida solución de conflicto, como las Probation (suspensión de juicio a prueba) que consistía en una suspensión de la acción penal, por la que el imputado quedaba virtualmente absuelto, por un periodo de tiempo a prueba, durante el que tenía que mantener una conducta intachable y realizar tareas comunitarias; si el encartado incumplía la medida, o cometía algún delito, la probation se caía y el proceso judicial seguía su curso.
Pero a partir del fallo Obando, el encartado puede acumular dos o más probation, sin que la suspensión se caiga, de manera que el imputado puede cometer varios delitos, y siempre que sean delitos menores, o de penas bajas, como el caso de los robos simples, no hay forma de impedir que se aplique la suspensión de juicio, incluso si ya tiene otra vigente.
En otras palabras, el fallo Obando hizo de la suspensión de juicio a prueba una suspensión de penas indefinida para todo delito que prevea una condena menor a los 5 años de prisión.

En este espectro se encuentra uno de los dos detenidos de este hecho, un joven de apellido Castillo, de 18 años que ya había sido aprehendido e imputado por otro hecho similar, pero al que se le había concedido el beneficio de la Probation.
Ahora Castillo violó la probation, pero eso no le impedirá continuar en libertad, toda vez que el fallo Obando le permite volver a solicitar el mismo beneficio y hasta ahora no se han registrado argumentos contundentes que puedan inhibir a los jueces de concederlo.
Incluso, una medida que los Fiscales habían comenzado a utilizar en este tipo de hechos, que es el secuestro de la moto, para evitar al menos que el imputado siga robando con este medio, tampoco puede efectuarse si no hay un panorama de pena efectiva a la vista.
De esta manera, los “motochorros”, que no son en Concordia más de 10, tienen vía libre para entrar y salir de la alcaidía siempre que no anden armados cuando comenten sus fechorías.
Según aseguran fuentes tribunalicias, hay desde hace tiempo un recurso planteado por el procurador general de la provincia, Jorge Amilcar García para revocar este fallo a través de una casación, pero a la fecha no ha tenido respuesta.
En tanto los fiscales locales buscan en los archivos de denuncias contra autores desconocidos, indicios que puedan relacionar a los detenidos con hechos anteriores que hayan cometido, por los que se le pueda imponer una pena superior y saltar así el bache judicial impuesto por este fallo del STJ.
Cabe aclarar además, que este fallo, solo tiene vigencia en la provincia de Entre Ríos.

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