Dos hermanos murieron al ser colisionados por un colectivo que cruzó en rojo y a 80 km de velocidad

El fiscal Mariano Budasoff y el abogado defensor Sebastián Trinadori, acordaron imponer al colectivero Roberto Oscar Mangona, 30 días de arresto domiciliario tras ser imputado por el delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor y el número de víctimas fatales”.

Para fundamentar dicha imputación, el fiscal cuenta, como una de las pruebas de la causa, con el informe confeccionado por los peritos especialistas de Accidentología Vial de la División Criminalística, en el cual se establece, entre otros detalles, la velocidad a la que se trasladaba el colectivo, los metros que frenó el chofer y el uso de los cinturones en el vehículo de menor porte.

Respecto al frenado del colectivo el informe dice que ante la “situación conflictiva sobre su línea de marcha (el colectivero), acciona el sistema de freno para evitar el impacto, estampando sobre la calzada, un par de huellas de frenadas con una longitud de 4,30 metros, desde el comienzo hasta la zona de contacto, (…), la cual no fue suficiente en espacio para evitar la colisión” con el Renault Megane en el que se trasladaban los hermanos Cancio Bupo., señalan los peritos en el informe preliminar remitido a fiscalía.

“Luego del impacto, el conductor del colectivo continúa con su maniobra de frenada, estampando huellas de frenada por una longitud de 38,70 metros (siendo un total de 43 metros) hasta que logra detener su marcha”, se menciona.

Según indican los especialistas, tras el impacto del colectivo, el Renault Megane, realiza una roto-traslación completa (360º) en sentido antihorario, avanzando a su vez hacia el cardinal Sur-Este, estampando huellas de derrape de una longitud total de 14,20 metros” desde el punto de contacto.

Las imágenes de la cámara de vigilancia de un local muestra que el imputado intentó el cruce cuando el semáforo se encontraba con luz roja.

En tanto, por medio del sistema de monitoreo municipal que controla los ómnibus de transporte de pasajeros, se ha podido ver que al momento del señalado cruce prohibido, la velocidad de circulación era exactamente de 79 km/h, cuando la velocidad máxima permitida allí es de 60 km/h. 

En tanto, el informe también da cuenta que “se encontró a Jésica María Luján Cancio en el asiento trasero izquierdo del automóvil, sin cinturón de seguridad colocado. Se observó también, que dicho dispositivo de seguridad del asiento trasero izquierdo se encontraba trabado entre la carrocería y la butaca trasera. Asimismo, los cinturones de seguridad de los demás asientos traseros se encontraban desabrochados; no pudiendo determinar qué plaza trasera ocupaba la Sra. Cancio al momento de la colisión”.

“En cuanto a los cinturones de seguridad de las butacas delanteras, se encontraban desabrochados, no pudiendo determinar si sus ocupantes lo llevaban correctamente colocados, al momento del siniestro”, se indicó.

Por otra parte, se menciona que “en cuanto al cinturón de seguridad del conductor del colectivo, el mismo se encontraba desabrochado”, explicaron los peritos.

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