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Donde será la vuelta de los deportes, bares y restoranes

Ante la continuidad de la cuarentena hasta el 24 de mayo, las tres provincias solicitaron excepciones al aislamiento para distintas actividades. A través de la Decisión Administrativa 766/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó el permiso, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En la medida se destacó que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Además, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados.

Salta

-La gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en Bares y Restaurantes.
-La práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.

Mendoza

-Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al 50% de la capacidad del local. 

– Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social).

-Bares, cafés y restaurantes (con modalidad “pase y lleve” hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local).

– Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa).

– Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa).

Jujuy

-Confiterías y restaurantes.
– Shopping.
– Paseos y galerías.

En el artículo 3 de la medida se destacó que “las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial”.

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