A continuación, ya en su segundo artículo, se establece, “a partir del 1 de noviembre de 2004, el salario mínimo de bolsillo para los docentes que cumplen jornada completa y cuyo puntaje establecido por Decreto 4808/85 Mehop sea superior a 600 puntos”.
Asimismo, se establece que el gasto resultante de dicha medida se imputará a las partidas específicas del Inciso 1 – Gastos en Personal del Consejo General de Educación.
En la figura de los Considerando, la norma brinda precisiones respecto al Decreto 25063 Mehf del 14 de junio de 2004. Sobre ésta, menciona que “en su Artículo 1° se unifican y se le da el carácter de bonificables a los Adicionales “Compensación Temporal por Traslado” (Código 026); “Perfeccionamiento Docente” (Código 132) y “Plus Perfeccionamiento Docente” (Código 200) del Escalafón Docente”. También especifica que en el artículo segundo del Decreto 2506, se establecía una compensación No Remunerativo y No Bonificable de $ 0,041196 por cada punto docente”.
Finalmente, en los Considerando indica que “para solucionar estas distorsiones y luego de evaluar las posibilidades financieras es intención de este Poder Ejecutivo elevar el punto o índice para el cálculo de Prolongación de Jornada y Jornada Completa”.