Los infortunios de la docente y viuda Mónica Muñoz comenzaron al poco tiempo de fallecer su marido: Carlos Odorisio. Decidió invertir el dinero de la venta de la empresa y el inmueble donde la misma funcionaba en la construcción de unos dúplex. Es sabido que para el común argentino hay dos maneras de proteger sus ahorros: “Invertir en ladrillos” como se dice vulgarmente o atesorar dólares. Pero el infortunio de Mónica Muñoz comienza en tiempos -principios del 2014- en que comprar la divisa norteamericana no era algo posible para el común. Sin duda la única manera de proteger sus ahorros y el fruto de 26 años de trabajo de su marido al frente de una concesionaria de productos lácteos era a través de una inversión inmobiliaria.
Así fue como la docente, viuda, madre tres hijos – uno menor de edad por aquel año 2014- y abuela de tres nietos se lanzó con el apoyo de su familia a construir lo que sería la promesa de una vejez económicamente estable y sin sobresaltos, y única manera de proteger el legado suyo y de su marido para sus descendientes.
En marzo de 2014 la señora Muñoz contrató al albañil Martín Rivero: “Eran este hombre Rivero y dos muchachos que eran hermanos. Tres en total… y bueno… nunca tuvimos una explicación coherente ni aviso de nada… pero una mañana de marzo de 2015, un año después casi exacto del comienzo de los trabajos, llegaron hasta la obra con tres personas más, todos parientes entre sí ( los nombres de los demandantes son José María RODRIGUEZ, Fernando Martín RIVERO, Damián Andrés BIERA, Daniel Alejandro BIERA, Adrián Ernesto BIERA, Federico Maximiliano MORINICO y Jorge Eduardo MORINICO), y dijo que la misma estaba tomada y se sentaron en el frente a tomar mates y esperar al Ministerio de Trabajo. Habíamos suspendido la obra porque el Maestro Mayor de Obra ya no quería tratar con Martín Rivero. Decía que hacia lo que quería y que él sólo había sido requerido para realiza los planos y no para dirigir. Así que mi hijo mayor y su suegro se encargaban de tratar con Rivero, pero mi hijo tenía que viajar por su trabajo y su suegro andaba con problemas de salud. Así que decidimos suspender por un tiempo las obras. Ese día yo estaba dentro de la escuela trabajando y recibí el llamado de un vecino del barrio. Como mi hijo no estaba en la ciudad, el único hombre al que podía acudir para que fuera al lugar era a mi consuegro.”
Según consta en el acta del Ministerio de trabajo del 9 de marzo de 2015 firmada por los inspectores Emilio Raúl Pérez, Cristina Acosta y el oficial de justicia Joaquín Edgardo Godoy ese día fue relevada una obra en calle Victorino Simón 1735 vereda impar cuando la dirección correcta de la obra es Victorino Simón 1736 vereda par. ¿A qué se debió el error grosero de los inspectores? Según la parte demandada el “error” de los inspectores podría deberse a que “hicieron el relevamiento fuera de la obra y a gente que no se encontraba trabajando.” Como bien declara la demanda Mónica Muñoz, el deber de los inspectores es el de relevar relaciones de trabajo, o sea gente que está trabajando, no gente que se encuentra enfrente de una obra en construcción.
En el acta también consta que fueron relevados un total de siete trabajadores aunque en el proceso judicial la defensa comprobó que uno de ellos, José María Rodríguez estaba registrado en otra empresa donde tenía que cumplir los mismos días y horarios de trabajo que se superponían con los mismos días y horarios en los que declaró que trabajaba para la demandada Muñoz.
En el proceso también salió a la luz que otra de las personas relevadas por el Ministerio no fue encontrado en la inspección. El demandante, Daniel Alejandro Biera, reconoció durante el proceso que estaba en los cuarteles del Regimiento Nº6 de Caballería Blandengues Concordia. Lo reconoce durante las audiencias testimoniales. Sin embargo sus datos fueron igualmente tomados por los tres inspectores que están hoy imputados, por la fiscalía del Doctor Mautone, en la justicia penal por ese acta que labraron el 9 de marzo de 2015.
Como se ve en los dos casos anteriores no es posible -A no ser que la jueza haya mirado demasiado las películas de la franquicia X-Men- que las mismas personas estén en dos lugares distintos al mismo tiempo.
“Fuimos con mi hijo a tribunales y pedimos hablar con la jueza después del fallo. Ella excusó su decisión en ese instrumento del Ministerio que fue firmado por mi consuegro y en el hecho que él luego les diera de alta en la AFIP. Pero Los inspectores amenazaron que, de no darle el alta a la gente relevada, me harían una multa de 150 mil pesos y me caería un embargo preventivo sobre la obra por parte del Ministerio de Trabajo. Es mucho dinero hoy 150 mil pesos… imagine en 2015. Nos asustaron. Eso hicieron.”
Si bien no es parte del expediente, DIARIOJUNIO pudo acceder a la grabación de la charla que tanto el hijo de Muñoz y su consuegro mantuvieron en 2015 con quién era la máxima autoridad en el Ministerio de Trabajo de la Nación (Sede Concordia) que funciona en el edificio de Anses: el abogado Guillermo Satalia Méndez. En dicha grabación -que ampliaremos- Satalia Méndez “felicitaba” a sus interlocutores por haber cumplido con lo exigido desde el Ministerio, haberse ahorrado las multas y embargos, y minimizó y ninguneó los reclamos por el esperpento de sus inspectores y los alentó a seguir la pelea judicial aduciendo que la parte demandante tenía muy pocos los elementos para ganar en la justicia laboral. Sin contar con los impropios consejos para eludir responsabilidades futuras… Pero eso será harina de otro costal.
Direcciones erróneas, gente afuera y externa a la obra y en la vereda contraria, que no estaba trabajando, que estaba registrada en otra empresa y gente que incluso ni siquiera estaba cuando se hizo la inspección. Inspectores denunciados penalmente, hoy imputados por la justicia penal. Todo muy desprolijo y muy raro para ser tomado como prueba válida por la Justicia. Sin embargo no fue así para la jueza Melina Scattone quien otorgó al instrumento fuerza de prueba.
Pero la cuestión no termina ahí: En el mismo acta “los siete trabajadores” –incluido el que no estaba- reconocen que percibían haberes entre 200, 280 y 300 pesos diarios: ni más ni menos lo que marcaba el convenio laboral del gremio de la construcción por aquel año 2014. Sin embargo la jueza Melina Scattone dio lugar a la brutal y antojadiza reparación salarial exigida por el abogado demandante, Ricardo Alcides Solla, quién prácticamente señaló que sus representados trabajaron casi sin paga alguna durante todo 2014 cobrando la irrisoria e ignominiosa suma de 200 a 300 pesos semanales – contradiciéndoles y contradiciendo el Acta a la que tanto él como la jueza se aferraron-.
Resulta irrisorio e imposible de imaginar que siete personas trabajen más de un año por solo $ 1.200 mensuales de máxima bajo la orden de una docente viuda y un consuegro carpintero.
Es decir que la jueza Scattone, no sólo habría realizado una liquidación totalmente injusta, ni siquiera habría realizado una liquidación sensata y realista dando sólo validez y carácter de prueba a lo que perjudicaba a la señora Muñoz (“la demandada solvente”) y desestimando tal vez el dato de mayor relevancia dentro de la bochornosa acta del Ministerio de Trabajo de Nación: lo que los mismos demandantes reconocían ganar diariamente y que era lo que estaba estipulado por los convenios laborales de entonces dentro de la actividad de la construcción.
Como mínimo una sentencia para ser justa no debe escapar de la realidad. Realidad que debe imperar en cualquier fallo de un juez que se digne de ser justo.