Castillo y Bastian hablaron por espacio de dos horas cada uno, mientras que el alegato de Garrera Allende rondó los 90 minutos.
En primer lugar, el Fiscal Pablo Castillo, describió una serie de hechos y acusaciones que se excedían de la acusación concreta de homicidio calificado, al punto de describir episodios que claramente podrían encuadrarse en “tormentos”, “ocultamiento”, etc. en otras palabras cargando de subjetividad -o intentando al menos hacerlo- la toma de decisión de los jueces, que deberán decidir sobre el hecho acusado y acreditado, y no sobre el cúmulo de hechos mencionados por el fiscal, al parecer para encender la idea de que no se puede dejar este hecho sin condena, estén o no acreditadas la autoría y materialidad de los mismos.
Esto se debe a que conforme a la acusación formulada en el inicio del debate, Álvarez está imputado por ser el autor material de los dos homicidios en tanto que Zapata, es acusada de no haberlos impedido. Pero más allá de la carga probatoria para acreditar la materialidad y autoría de estos hechos concretos, es decir los dos homicidios, el fiscal se explayó en valoraciones acerca de los malos tratos, ocultamiento del maltrato, y hasta valoró la posibilidad de que Rodrigo fuera asesinado con el fin de ocultar el homicidio de su hermano menor, como un hecho premeditado de los dos imputados para procurarse impunidad.
Castillo, pasó fenomenalmente por alto el analfabetismo de la imputada Andrea Zapata, la carencia de un círculo familiar real y armónico en su infancia, sobre el que pudiera construir la idea de familia y mínimamente comprender las obligaciones que debía tener con sus hijos. En la misma línea, el fiscal ninguneó las denuncias que Zapata había hecho en el COPNAF y en el hospital, señalando que había pedido ayuda para ella y en ningún momento habló de sus hijos ni contó que Álvarez había asesinado a su hijo menor.
En todo momento, el fiscal se refirió a la mujer como una cómplice de Álvarez y omitió el hecho concreto de la violencia de género extrema a la que Zapata era sometida, y cómo esa relación de poder influye en su condición de indefensión, sumado al hecho concreto que Zapata conocía, que cuando la ex mujer de Álvarez lo había denunciado en la justicia por hechos de violencia, el agresor fue dejado en libertad, en una causa por violencia que fue investigada curiosamente por un juzgado en el que Castillo era secretario.
Pero el tema es más profundo. La contención de la mujer en este tipo de casos es una falencia estructural del sistema y los casos en que ésta se da efectivamente por lo general tiene más que ver con la vocación toma de partido de algunos operadores que por la regla del sistema. En general, el sistema no contempla el temor de la víctima de violencia como elemento sustancial a abordar y le exige a la víctima que actúe heroicamente todo el tiempo casi sin garantías o al menos con garantías muy poco visibles para la víctima de violencia de género.
Como si estuviera juzgando a una Juana Azurduy moderna, Castillo le reprocha en su alegato a Zapata no haberse opuesto a la fuerza de Álvarez y librado una batalla cuerpo a cuerpo con el agresor para procurar la salud de los menores. Lo que podría resumirse en la frase repetida hasta el hartazgo por doña Rosa: “hasta los perros defienden a su cría”. Comparación falaz si las hay. “tomen una hembra canina y golpéenla hasta el cansancio, déjenla sin comer, háganla sentirse verdaderamente incapaz, déjenla tirada en el suelo de un golpe en la cabeza y entonces recién agredan a uno de sus cachorros; a ver si tiene cómo defenderlos” la frase entrecomillada no es un propuesta real (hacerlo sería cometer una atrocidad), sino simplemente un disparador para el análisis, para comprender como se manipula a partir de una construcción falaz, la opinión pública.
Con esa lógica, y a sabiendas de la debilidad de la prueba para acreditar la culpabilidad de Zapata, la fiscalía recargó su alegato con hechos no acreditados extraídos de los testimonios de los hijos de Álvarez, quienes –después probaría Bastián- estaban tan atemorizados como Zapata, y hacían todo lo que su padre les ordenaba por el miedo que le tenían. Esa recarga de acusaciones que no conforman la plataforma fáctica contra los imputados, no puede tener otra finalidad que la de intentar contaminar subjetivamente la decisión de los vocales, instalando la idea de que es necesaria una condena, aunque la prueba no alcance.
Después del despliegue de relatos que vinieron a revivir todo lo antes mencionado por los testigos durante el juicio, Castillo citó doctrina para basar la acusación de Zapata por homicidio calificado en la comisión por omisión de su rol de garante natural de los menores. El mismo fiscal al leer el texto de jurisprudencia española, señala que este tipo de delitos se entiende como cuasi-doloso (dolo es voluntad de cometer) y al señalar este punto se contradice a si mismo puesto que a la hora de imputar a Zapata lo hace por el artículo 80, incisos uno y dos del código penal, es decir que pide la prisión perpetua por homicidios calificados, agravados por el vínculo y por alevosía. “¿Cómo puede un delito cuasi-doloso ser además agravado?” señalaría mas tarde Bastian para graficar la clara doble valoración del hecho que hace la fiscalía en detrimento de la acusada.
ALEGATO DE LA DEFENSA DE ZAPATA
Una vez finalizado el alegato de Castillo, el tribunal decidió pasar a un cuarto intermedio de 15 minutos y luego se dio paso al alegato del defensor de pobres y menores Ives Bastian, a cargo de la defensa de Andrea Soledad Zapata.
Apenas iniciado su planteo, Bastian se mostró sorprendido e ironizó con la cuestión planteada por la fiscalía en torno a su defendida. “es la primera vez que veo que se quiera juzgar a una argentina en la Argentina con las leyes de otro país”
En esa línea, Bastián señaló que la doctrina citada por el fiscal pertenece a la legislación española, y en consecuencia obedece a criterios de enjuiciamiento totalmente distintos a los que rigen en estas tierras. Hablando mal y pronto, la propuesta del fiscal es prácticamente la intromisión del poder judicial sobre el legislativo, al pretender juzgar a una mujer de esta nacionalidad con leyes de otro país, y encima, cuando estas son más severas.
“esto viola el principio de legalidad, pretendiendo calificar por la calificación activa un hecho correspondiente a una conducta omisiva” señaló el defensor.
Tras desbaratar el andamiaje jurídico agarrado de los pelos con el que Castillo pretendió acusar a Zapata por homicidio calificado, Bastian se avocó a deslegitimar dar luz a la cuestión de fondo.
El hecho por el que se acusa a Zapata, es no haber defendido a sus hijos de los golpes mortales cometidos por Álvarez, y eso es únicamente lo que la defensa va a defender. Ya que de ser juzgada por otros hechos se estaría violando el derecho de defensa de Zapata. Es decir, si la fiscalía dice que va a acusar a la imputada por un delito no puede acusarla por otra cosa que no fuera ese delito, de lo contrario no le estaría permitiendo defenderse correctamente.
En esa línea, Bastian hiló fino al establecer que según las autopsias; los dos menores fallecieron producto de golpes concretos propinados con un nunchaku en la cabeza, y destacó que cuando las heridas mortales fueron producidas por Álvarez, fue en episodios donde también Zapata había sido agredida con golpes de la misma intensidad.
Bastían recordó los testimonios de Zapata sobre los hechos, señalando que en ningún momento fueron refutados por la fiscalía ni por la defensa de Álvarez, y además, las heridas constatadas por los médicos forenses en la frente, nariz y nuca de Zapata, son compatibles con el nunchaku de hierro, son similares a las sufridas por los menores y según los médicos la fecha en que pudieron ser producidas es compatible con la de las golpizas mortales sufridas por los dos menores-víctimas. “En los dos casos mi defendida estaba igual de golpeada que los chicos, no podía hacer nada” asegura el defensor de Zapata que sobre el final de su alegato citó al ministro de la Corte, Raul Zaffaroni, para señalar que el derecho no puede exigirle a los hombres que protagonicen actos de heroísmo para evitar un delito por otro producido. Y señaló bajo el concepto de la “fuerza irresistible”, que Andrea se encontraba sometida bajo el poder de una fuerza irresistible (la de Álvarez), a la que no podía enfrentar. Y la justicia no puede condenarla por no haber actuado de manera excepcional, a la que cualquier hombre promedio actuaría. No le era posible hacer otra cosa.
Señaló además Bastian, que se suman a este concepto, la situación psicológica de la mujer que en el primero de los hechos se encontraba embarazada, y en el segundo acababa de dar a luz, con lo que su debilidad era aún mayor y su fragilidad emocional y estrés postraumático fue constatado por peritos psicólogos de tribunales.
Con estas apreciaciones, que certificó con la prueba médica y forense correspondiente, Bastián descartó que Zapata no haya querido proteger a sus hijos: “no es que no quiso, no pudo que es muy distinto” aclaró.
Por esta cuestión, atento a que la supuesta omisión fue forzada y con decidida, es decir no había opciones a elegir para zapata, Bastián pidió la absolución para su defendida.
Pero más allá de la defensa concreta necesaria, el abogado se explayó sobre los hechos que si bien el fiscal no imputó, si se había encargado de relatar en su alegato.
Al respecto el letrado contrastó los dichos de los hijos de Álvarez, con prueba. Ya que estos señalan que Andrea le había quebrado el brazo a uno de sus hijos y prueba contra prueba el defensor exhibió la historia clínica del menor, donde consta que la quebradura en cuestión data de años atrás, y que se le había producido cuando tenía dos años y recibió una patada de un caballo.
Bastian recorrió además los testimonios de los menores y fue señalando puntos contradictorios entre si, y en especial logró acreditar que los hijos de Álvarez verdaderamente le tenían miedo a su padre, al igual que lo tenía Zapata, y por eso hacían todo lo que Álvarez les decía.
Asimismo, el defensor, enfatizó en el hecho que Andrea siempre que tuvo la posibilidad, denunció a Álvarez, pero los organismos que recibieron la denuncia no hicieron nada, con lo cual hicieron real la amenaza que el imputado siempre le propinaba: “Estás sola, nadie te va a ayudar”.
En el cierre de su exposición, el letrado reforzó el concepto que ya había señalado el psiquiatra enrique Stola en su informe: “el Estado no estuvo nunca, no estuvo para educarla, no estuvo para ayudarla a criar a sus hijos, no estuvo a la altura de las circunstancias para recibir las denuncias que intentó hacer y ahora quiere condenarla”.
DEFENSA DE ÁLVAREZ
En diálogo con DIARIOJUNIO, el defensor de Álvarez, Pablo Garrera Allende, cuyo alegato duró una hora y media y termino cerca de las 21.30Hs. de anoche, señaló que su planteo principal fue solicitar la declaración de inimputable de su pupilo, atento a los informes psiquiátricos que lo determinan como una persona con personalidad perversa y rasgos psicopáticos.
Señalan los mismos informes, que Álvarez pierde con frecuencia los frenos inhibitorios, cuando una situación lo desborda: “Es como un vaso que se va llenando de agua, y a veces una gotita, por pequeña que sea, hace que se derrame” cuando el vaso se derrama Álvarez actúa sin evaluar consecuencias, su comportamiento es –explican los médicos- de acción-reacción, y si bien es consciente de los actos, no puede controlarlos. Con esta patología, Garrera apunta a lograr la inimputabilidad, que es cuando se establece que el autor de un hecho, no es consciente del mismo o si lo fuera, no es capaz de controlar sus actos.
No obstante este planteo que supone la absolución por la vía psiquiátrica, Garrera Allende planteó también la libertad de su defendido por el principio de la duda. Señalando que la fiscalía había sido arbitraria al acusar a Álvarez de los hechos por acción y a Zapata por omisión. ¿Por qué él y no ella? ¿Por qué el es hombre, porque es más fuerte? Dijo Garrera Allende señalando que a su juicio la fiscalía no había logrado acreditar que el autor de las lesiones mortales a los menores fuera su defendido.
En rigor, la prueba que hay en ese sentido es el testimonio de la otra imputada, y la abstención de Álvarez de declarar no puede ser tomada en su contra.
Como tercer cuestión subsidiaria, el defensor de Álvarez atacó las agravantes del delito señaladas por el fiscal, a los fines de reducir la calificación de homicidio calificado a homicidio simple (en materia punitiva el calificado –art 80- establece la prisión perpetua que puede ser entre 25 y 35 años y el simple –art 79- es de 8 a 25 años).
El veredicto se conocerá el 24 de junio próximo a primera hora de la mañana en la Sala penal de los tribunales de Concordia. Los dos acusados aguardan en prisión la decisión del tribunal.