Los legisladores iniciaran el trabajo sobre un texto de 45 artículos que introduce cambios el artículo 1 de la ley a reformar. El propuesto indica que “el Ministerio Público es un órgano autónomo en sus funciones, siendo parte integrante del Poder Judicial” el que “tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga”.
Agrega que el Ministerio Público “ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción e instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponde como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales y defensores, en razón de los diversos intereses que deben atender. En su labor satisfaciendo el interés general, velará por la normal prestación del servicio de justicia.”
Esta modalidad de trabajo, la reunión de las dos comisiones con la participación de las altas autoridades judiciales, permitirá que ambas Cámaras realicen un estudio conjunto, pudiendo llegar al consenso en las instancias de trabajo y con ello una vez tratado el expediente en el recinto por su Cámara de origen, pueda tener una aprobación más rápida en la revisora.
En los fundamentos que acompañan a la iniciativa se destaca que con los cambios impulsados a la norma se pretende seguir trabajando en la reglamentación de nuevos institutos, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial reformada en 2008.
Precisa que en este caso se trata del Ministerio Público (artículos 207º y 208º de la Carta Magna), que ya tenía vigencia en nuestro derecho (ley 9544). Hay que recordar también que una vez realizada la reforma constitucional autoridades del Superior Tribunal se manifestaron sobre la necesidad de llevar adelante cambios en la legislación para su concreta adaptación y mejora.