El texto, que lleva la firma de los diputados del Bloque Integración, Oscar Grilli (ARI, Uruguay) y Antonio Mainez (Concordia), reconoce que si bien el monopolio exclusivo de la seguridad de las personas y de los bienes corresponde al Estado, existe en la población una sensación creciente de inseguridad por la que algunos ciudadanos contratan agencias privadas, reguladas en Entre Ríos por el decreto 2940 MGJ del 15 de agosto de 2001denominado Reglamento para agencias de vigilancia, publicado en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 2001. Los legisladores sostienen que este instrumento es insuficiente ante las dimensiones del fenómeno al que responde, lo que motivó la presentación de la norma propuesta, «abarcativa de las peculiaridades de esta problemática».
Uno de los datos apuntados por Mainez y Grilli es la magnitud y la importancia económica de los emprendimientos del sector, dado que «el número de efectivos de las agencias de vigilancia y seguridad privada argentinas» se cuenta «entre los 80.000 y 100.000 hombres, vale decir, un número superior al de las tres Fuerzas Armadas reunidas, o al de cualquier institución policial o de seguridad argentina individualmente considerada», sin incluir aquí a «las personas físicas que se dedican a vigilancia y custodia de locales bailables, fábricas u otros establecimientos privados».
«Esta rama de la actividad», afirman los redactores del proyecto, «está al alcance de clientes con elevado poder adquisitivo que se sienten necesitados de pagar por su seguridad, ante el déficit que tiene el Estado en este tema», el cual «desde hace años ha optado por prestar servicios cada vez de calidad más degradada, dirigidos a aquellos que no tienen posibilidades de acceder a similares prestaciones ofrecidas por el sector privado (salud, educación y seguridad)» y advierten: «Si no se actúa con coherencia y adecuadamente dentro de la realidad existente, la proliferación de agencias de seguridad sin el debido control estatal podría generar la aparición de pequeños ejércitos privados, con la potencialidad suficiente como para hacer peligrar los derechos fundamentales de los ciudadanos que consideren peligrosos».
En tal sentido, las agencias en cuestión tendrán un límite de desarrollo de sus actividades, al prohibírseles expresamente interceptar comunicaciones, intervenir en conflictos masivos, suministrar información a terceros, requisar personas o retenerles documentación personal, interrogar a personas sospechadas de haber cometido algún acto ilícito y la portación de armas en lugares de acceso público. Del mismo modo se realizará un control sobre los usos que en su momento se les dé a las armas de fuego, con el fin de evitar abusos. Las faltas que se cometan en todos estos sentidos tienen penalidades previstas en el proyecto.
Para la elaboración de esta norma, se tuvieron en cuenta algunas leyes existentes en la Nación y en otras provincias, contemplando las condiciones que deben reunir quienes se desempeñen en las actividades del sector, tanto individualmente como institucionalmente, poniendo un énfasis especial en los antecedentes, la idoneidad y la capacitación de todo el personal. Asimismo se tiene en cuenta el capital que compone a las empresas, que deberá ser mayoritariamente nacional en todo momento.