Las iniciativas del diputado laboralista de la CGT, Héctor Recalde, podrían llegar mañana al recinto La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, que preside el laboralista de la CGT Héctor Recalde, se reunirá mañana para tratar diversos proyectos de ley, algunos de los cuales en caso de recibir dictamen podrían ser tratados en la sesión de la tarde.
En el listado de iniciativas que proponen modificaciones a la ley 20.744 de contrato de trabajo (LCT), se destaca uno que modifica los artículos 204 y 207 de la norma estableciendo claramente que el descanso semanal debe ser gozado entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo; que cuando exista excepción al goce del franco así dispuesto el trabajo prestado debe remunerarse con el 100% de recargo con independencia de que sea gozado o no el franco compensatorio. Asimismo, se prevé que la omisión de otorgar el franco compensatorio constituye infracción grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo (ley 25.212).
También se prevé expresamente el derecho del trabajador a gozar de los períodos de descanso semanal no gozados hasta la extinción del vínculo laboral. Y se estipula que si a la extinción del vínculo todavía quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del ciento por ciento.
Por otra parte, hay varios proyectos referidos a la problemática de los hijos, ya sea extendiendo los plazos de las licencia en casos de adopción, como ratificando la vigencia de los descansos por lactancia.
Uno de los puntos principales es el que incrementa hasta el doble los montos indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la LCT, “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”, según expresa el proyecto de Recalde.
Asimismo, cuando la relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal (salvo en los casos de extinción por renuncia o por la voluntad concurrente de las partes), el empleador deberá abonar al trabajador al momento de finalizar el contrato, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor.
En caso de que el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no abone las indemnizaciones que correspondan y obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas al trabajador, éstas serán incrementadas 50 por ciento.
MATERNIDAD. Otro de los ítemes del temario es una propuesta de la diputada oficialista María Laura Leguizamón, en la que se amplían los plazos de licencia por nacimiento en los casos de alumbramientos múltiples, ya que se adicionarán a la licencia post parto, 30 días por cada hijo nacido, a partir del segundo inclusive.
En el mismo proyecto se garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo a toda mujer durante la gestación, lo que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora realice la notificación del embarazo.
Dentro de la misma iniciativa se dispone que toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
En caso de que se trate de nacimientos múltiples, a los períodos de descanso se adicionará media hora por cada hijo nacido, a la vez que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Otra propuesta de autoría del diputado Recalde establece que el empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias a su jornada habitual y hasta un máximo de 2 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales, un recargo de 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días hábiles, y de 100 % en días sábado después de las 13, domingo y feriados. Si el empleador se excediera en el número de horas deberá abonar al trabajador un recargo equivalente al 300% sobre el valor simple de cada hora laborada en exceso del máximo permitido.
Fuente: El Argentino.com