Diputados rechazó los desafueros de Urribarri y Darrichón

¨Hace un mes atrás aproximadamente ingresaron con origen en diferentes juzgados por causa diferentes los oficios respectivos, solicitando el desafuero para el Diputado Juan Carlos Darrichón y lo propio para el diputado Sergio Urribarri, en causas diferentes.¨ Y añadió, ¨los mismos fueron girados como está establecido en el reglamente de la cámara a la comisión que me toca presidir y fue debatido y estudiado en comisión la cual se expidió con un dictamen por mayoría, que fue un dictamen que pusimos a consideración en el recinto anoche el cual fue votado rechazando la solicitud  de desafuero.¨

¨La votación fue por mayoría, no tengo presente la cantidad exacta y nominal  de los votos a favor y en contra, pero se impuso la mayoría y entiendo que la abstención de muchos de los miembros de la oposición, nosotros generalmente nos dirigimos y estamos mirando directamente a la presidencia que está enfrente y hace un conteo nominal de los votos, de todos modos para que proceda la solicitud y se haga lugar a un pedido de desafuero, la constitución establece la mayoría planificada, o sea dos tercios de los miembros de la sesión¨ señaló, Lara.

¨De todos modos los pedidos de desafuero obedecían a diferentes razones, en el caso del pedido al diputado Urribarri obedecía a una denuncia de un particular, de un abogado del fuero de la ciudad de Paraná, el Dr. Guillermo Mulet que le promovió una querella por injuria y que el juez de garantía donde queda radicada la denuncia de este delito de acción privada que es la calumnia e injuria, entendió que correspondía la solicitud del desafuero¨ indicó.  

¨La verdad es que nosotros después de un análisis de las actuaciones que son remitidas emitimos un dictamen en el entendimiento de que, como se sabe los legisladores poseen lo que se denomina la prerrogativa de inmunidad de opinión, que precisamente protege o apunta a que la cámara, cualquier cámara legislativa tenga esa libertad intelectual de conciencia y de expresión de cualquier legislador de vertir opinión, y no ser juzgado por eso¨ sostuvo Lucio Lara.

¨Esto tiene una razón que hace al propio funcionamiento de la legislatura para que no haya ninguna interferencia de ningún poder del estado y de ningún partido particular¨ manifestó.

Lucio Lara, expresó ¨de modo tal que no amerito un gran análisis porque nosotros entendemos que el juez con competencia que es el juez de garantía, hubiese tenido que aplicar el código del procedimiento y  hacer un rechazo in limine de esa querella por calumnia o injuria que promovió este particular.¨ Y agregó, ¨Independientemente que hay otras razones también de naturaleza técnica, hoy la entidad del delito que se lo acuso, este delito de acción privada a partir de la reforma del código penal del año 2010 ya no cuenta con la pena privativa de libertad, sino que es una pena solamente pecuniaria en el caso de ser condenado, por ende carece de sentido en si mismo.¨

Por otra parte, ¨el otro pedido de desafuero obedece a una causa que tiene un poco más de tiempo de sustanciación porque data del año 2009 por aquel entonces el intendente de Diamante fue denunciado por un grupo de concejales, tanto él cómo su secretario de gobierno y finanzas y la contadora municipal en el argumento de los denunciantes de que habían formalizado pagos al personal municipal si el correspondiente deposito a la caja de jubilaciones municipales de los aportes en concepto de contribuciones y aportes patronales¨ expuso.

¨El diputado Darrichón al igual que los otros denunciados, fueron sobreseídos en primera instancia, confirmado ese sobreseimiento en segunda instancia y en casación, la sala penal del tribunal de justicia reconsidera esta cuestión, pero nosotros de un exhaustivo análisis del expediente entendimos que se encuentra firme el sobreseimiento de diputado Darrichón porque la cámara solicita el desafuero pero sin revocar ese sobreseimiento que tiene el diputado por lo tanto quedo firme.¨ Y añadió, ¨pero independientemente de esto, como es la función, como es el juez político de la cámara hicimos un análisis político en base a apreciaciones políticas y entendimos claramente de que estas cuestiones no pueden ser revisables jurídicamente lo de la conducta del aquel entonces intendente ya que obro en orden a un contexto económico que condiciono y que tuvo que hacer esos, que no fueron pagos de sueldos sino adelantos al personal, no hubo daño al fisco municipal, a las arcas del estado municipal.¨

Lara prosiguió, ¨porque posteriormente fueron canceladas los aportes y contribuciones a la caja municipal y tampoco hubo ninguna objeción del control contable interno municipal, es decir de la propia contadora ni del control posterior externo que es el tribunal de cuentas.¨

¨En realidad tuvo mucho que ver con una cuestión política de una denuncia del cuerpo de concejales opositores, esta era una práctica que venían realizando gestiones anteriores incluso de otros signos políticos que no fueron denunciados, esto forma parte de una ameritación política que se hizo¨ concluyo, Lucio Lara

 

 

 

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