El miembro informante del FpV fue el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, Diego Lara, que fundamentó que el artículo 140 de la Constitución provincial establece que la denuncia debe establecer los hechos con “precisión”, pero tal requisito no se cumple porque la denuncia es “confusa e imprecisa”.
A su vez, sostuvo que los supuestos hechos pertenecen a “la esfera privada” y no afectan la función pública del denunciado Chiara Díaz porque “no tienen trascendencia social”. Y agregó que “ni siquiera hay sentencia firme” en la demanda por la cuota alimentaria.
El pedido de juicio político contra el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Carlos Chiara Díaz, había sido presentado el 5 de julio por miembros de “Agrupaciones Peronistas de Entre Ríos” entre los que se encuentran Augusto Alasino, Héctor Maya, Domingo Daniel Rossi, Aníbal Vergara, Hugo Berthet, Sergio Paz y Carlos Reggiardo por “mal desempeño” y “pérdida de la buena conducta”.
Lara luego hizo referencia al “rechazo in límine” por el que se desestima la denuncia y mencionó otros casos en los que se utilizó este procedimiento. También el diputado Lara afirmó que la Constitución “faculta a la comisión legislativa a investigar, no la obliga”.
“No estamos dispuestos a iniciar un marco de investigación por una denuncia que carece de asidero y que además atenta contra el principio de inocencia”, finalizó.
Luego tomó la palabra el diputado de Cambiemos, Jorge Monge, que se refirió al procedimiento de juicio político como “un control horizontal” y “un ejercicio indirecto de soberanía popular”.
El legislador cuestionó la utilización de la figura de “rechazo in límine” del dictamen de mayoría y aseguró que el hecho de que la Constitución “no marque que esté prohibido, no implica que esté permitido”.
Luego dijo que la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político “tiene por objeto investigar” y consideró que “lo correcto es hacer lugar a las medidas de prueba”.
Finalmente citó al abogado constitucionalista Raúl Barrandeguy: “Un juez debe caracterizarse por la ejemplaridad de su conducta”.
Después tomó la palabra Gustavo Zavallo (Frente Renovador), cuyo dictamen también rechazaba el juicio político, quien sostuvo que “la denuncia no demuestra que los hechos afectaron su accionar como juez (el de Chiara Díaz)”, por lo que la misma “se debe desestimar”.
Más tarde pidió la palabra la diputada María Alejandra Viola (Cambiemos), quien arrancó marcando “el error de análisis” del dictamen del FpV al querer “ponerse en los zapatos del denunciado”.
“Si tenemos un estricto apego a la ley tenemos que investigar”, aseveró, y rechazó el argumento del FpV de que darle luz verde al juicio político implicaría afectar el principio de inocencia de Chiara Díaz: “Justamente queremos que se realice esa defensa. Tenemos todas las herramientas para investigar y no hacerlo significa no otorgar el derecho a la defensa”.
Finalmente tomó la palabra la diputada Rosario Romero (FpV), quien fundamentó las razones por las que el dictamen dice “rechazo in límine” y cuestionó las inconsistencias de la denuncia: “Son todos dichos vagos e imprecisos que no satisfacen los requisitos mínimos para provocar la motorización de una investigación”.
Luego se puso a consideración el dictamen de mayoría, que finalmente fue aprobado y de este modo se rechazó el pedido de juicio político al Vocal del Superior Tribunal de Justicia.
· El dictamen que rechazó el juicio político
En el dictamen de mayoría, que finalmente fue aprobado, los legisladores firmantes aseguran que “resulta afectada la garantía de ‘presunción de inocencia’, que significa que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista una declaración judicial”.
En otro párrafo agregan que “los denunciantes afirman que la Constitución de la Provincia prevé como causales de enjuiciamiento el mal desempeño o mala conducta, equiparándolos como sinónimos o causales de indistinta valoración o aplicación, afirmación que resulta palmariamente incorrecta”.
Además en el despacho por mayoría se califica de “impreciso y vago” el relato de los hechos que se le endilgan al denunciando, y este es otro de los motivos por los que se “rechaza in límine la denuncia”.
También los legisladores firmantes dicen que “no existen un catálogo de conductas que definan qué obrar u obrares configuran el mal desempeño en los términos del Artículo 140º de la Constitución provincial” y además consideran que “las conductas irregulares atribuidas deben afectar gravemente el desempeño de la función en cuestión”.
Luego los legisladores remarcan que “no hay una correlación que fundamente que los hechos alegados e imputados afectan gravemente el desempeño funcional, es más, se trata de hechos de la esfera privada del magistrado”.
Luego señalan que otra de las garantías que se afecta es el “derecho de defensa”. En tal sentido, afirman: “La vaguedad e inconsistencia de la que adolece la denuncia formulada no sólo no resulta idónea para constituir el objeto procesal de una investigación en el marco de un Juicio Político, sino que por indefinida dificulta de manera superlativa el conocimiento efectivo que debe tener el denunciado del hecho que se le atribuye el cual debe comprender la calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, imposibilitándosele así el ejercicio del derecho de defensa”.
Enseguida afirman que “la denuncia que da inicio a este trámite se funda en un sinuoso relato de hechos que, por contradictorios entre sí y faltos de relevancia, no alcanza el carácter de ‘graves e inequívocos’, y por la vaguedad de la descripción no logran constituir las `presunciones seria s e idóneas para formar convicción sobre la falta de rectitud de conducta, o de capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función’”.
“La acusación que se le hace al magistrado en esta denuncia peca de temeraria y hasta amarillista, dado que trasunta una audaz intromisión en su vida privada y familiar”, agregan en otro párrafo.
Luego indican que además de las “importantes deficiencias de encuadramiento” de la denuncia, “carece de toda razonabilidad pretender que ser parte de un juicio de alimentos pueda constituir una causal de destitución de un magistrado”.
Por ello, para los legisladores resultan “insuficientes” las razones para propiciar el “rechazo in límine de la acusación formulada y consideran que “los hechos denunciados no poseen la entidad que le atribuyen los acusadores”.
El dictamen es firmado por Diego Lara, Rosario Romero, Ángel Vázquez, Pedro Báez, Gustavo Guzmán, Juan José Bahillo, Marcelo Bisogni y Juan Navarro.