La Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 117 de la Constitución Provincial, solicita al Instituto Provincial de
Discapacidad (I.PRO.DI) se sirva informar:
En referencia al conocimiento de la situación de las personas con discapacidad en la Provincia de Entre Ríos, se solicita la siguiente información:
Primero: Conocer el estado de situación en cuanto a la creación y actualización por períodos de cinco años de “una base de datos” que contenga los relevamientos de
estadísticas y datos que se deben desarrollar para saber la situación de la Discapacidad en la provincia de Entre Ríos. Y en su caso se remita el último informe o actualización respectiva.
Segundo: Conocer, a través del Instituto Provincial de Discapacidad (I.PRO.DI.), si se constituyó el CONSEJO ASESOR DE LA DISCAPACIDAD, creado por el artículo 6° de la Ley 9.891 y en su caso, identificar cuáles de las “organizaciones no gubernamentales” pertenecientes a cada una de las seis (6) zonas de la Provincia integran dicha Comisión.-
Tercero: Informar, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, en cuáles de los Hospitales Públicos se han implementado “programas especiales” para la atención sanitaria y asistencia de prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad, de acuerdo a la manda de los artículos 9° y 10° de la Ley 9.891, y en su caso se especifique en qué prestaciones consisten dichos programas. Asimismo, informar sobre los refuerzos presupuestarios que se han dispuestos e implementado desde la sanción de la ley 9891, para que el I.O.S.P.E.R. asuma y garantice el costo de las prestaciones en discapacidad a sus afiliados obligatorios conforme la norma del artículo 9º de dicha ley.-
Cuarto: Informar respecto a las acciones de capacitación a docentes y bases curriculares apropiadas, llevadas a cabo en coordinación con el Consejo General de Educación, para
concretar la integración de las personas con discapacidad a la educación pública de gestión estatal como la pública de gestión privada en todas las modalidades del Sistema
Educativo, y en especial informar la cantidad de cargos docentes y no docentes implementados al efecto, de conformidad al artículo 12º de la Ley 9.891.
Asimismo, informar cuál ha sido el aumento y/o adecuación presupuestaria del C.G.E. para atender los gastos e inversión que demanda la implementación de políticas de integración de personas con discapacidad, como la provisión de material didáctico y/o técnico producido o adquirido al efecto.
Quinto: Informar a través del organismo INAUBEPRO, las medidas administrativas y de procedimiento que se han implementado para el otorgamiento de Becas para las personas con discapacidad y en su caso el detalle de los niveles de educación secundario, terciario y universitario requeridas y otorgadas, de conformidad al artículo 19º de la Ley 9.891.
Sexto: Informar el cumplimiento de la obligación legal del Poder Ejecutivo Provincial, sus organismos descentralizados y autárquicos, las empresas privadas concesionarias o
permisionarias de servicios públicos, de emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas, en igualdad de condiciones y oportunidades de remuneración, (artículo 20º de la Ley 9.891).
Asimismo, informar en cuáles de los Organismos del Estado Provincial, los Entes Descentralizados y Autárquicos, las Empresas del Estado Provincial, se han otorgado en concesión a personas con discapacidad de espacios para pequeños comercios en sus sedes administrativas.
Séptimo: Informar a través de la Unidad Central de Contrataciones a cargo del Registro de Proveedores de la Provincia, cuáles de las personas física o jurídicas inscriptas como Proveedores del Estado han incorporado a su planta de personal, personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al 4% del total de su personal.-
Octavo: Informar a través del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) si se ha implementado un padrón de preadjudicatarios específicos para personas con discapacidad y en su caso detalle cantidad de personas inscriptas. Asimismo, informar hasta la fecha en cuáles de los Planes o Programas de Viviendas adjudicadas se han otorgado el 5% de las viviendas a personas con discapacidad, identificando el Plan respectivo y cantidad de viviendas adjudicadas.