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Diputados radicales proponen facilidades para los que no tengan abonado el año 2004

En la iniciativa los legisladores, señalaron que este plan de pagos no podrá superar la cantidad de cuotas que el contribuyente solicite para regularizar su deuda vencida al 31 de enero de 2.004.
A la hora de la regulación de la situación, se hizo notar que para mantener los beneficios que otorga el acogimiento al régimen de la Ley Nº 9.576, el contribuyente deberá cumplir en los plazos y formas con ambas regularizaciones, tal como ellas lo establecen.
La falta de cumplimiento de uno o ambos planes en las condiciones previstas implicará la caducidad de los mismos.
Fernández fundó el proyecto recordando que está en vigencia la Ley Nº 9.576 que dispone un Plan Especial de Regularización y Facilidades de Pago de Deudas Tributarias para contribuyentes de todos los tributos provinciales que administra la Dirección General de Rentas. Allí se establecen amplias facilidades de pago para los impuestos vencidos al 31 de enero de 2.004. Para los vencimientos posteriores tanto el Decreto Nº 3.096/04, en su art. 4º, como la Resolución Nº 130/04 DGR, en su art. 7º – apartado 1 – determinan que para beneficiarse se deberá “Acreditar, respecto del tributo a regularizar, el pago integro de las cuotas o anticipos del período 2.004 vencidas al momento del acogimiento”, excepto para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario por la vivienda única y familiar, Ley Nº 9.543 art. 6 y Res. Nº 130/04 DGR – art. 2º – inc. a) apartado 3º.
Los diputados radicales aclararon que quienes deseen incluir su deuda en la Moratoria deberán abonar al contado la deuda corriente lo que origina una erogación monetaria que no está al alcance de quienes voluntariamente están intentando regularizar su deuda con la provincia. Para el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales y la Ley 4.035, esto significa abonar 7 períodos y en el caso del Impuesto Inmobiliario Urbano, con la excepción mencionada en el párrafo anterior, y el Impuesto Automotor, abonar 3 anticipos, y si el acogimiento a la moratoria se produce a partir del 1º de septiembre de 2.004 también deberá ingresarse el 4º anticipo con vencimiento al 30 de agosto.
Más adelante, se hizo saber que existe dentro de las facultades delegadas a los Jefes de las Representaciones Territoriales de la D.G.R. la posibilidad de otorgar planes de facilidades de pago por deudas corrientes en un anticipo del 20% y el saldo ingresarse hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por lo que con la sola aplicación de la Resolución Nº 107/02 del 13/06/02 de la Dirección General de Rentas, podría permitirse el ingreso a la Ley Nº 9.576 de aquellos contribuyentes que no tengan abonado el corriente año.

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