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Diputados piden que se apruebe la pensión vitalicia para ex detenidos políticos

El texto al que refieren los diputados de Entre Ríos fue presentado por su par nacional Guillermo Vargas Aignasse y en los fundamentos del proyecto de resolución, plantearon que “como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto, muchos ex presos políticos no pudieron reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar con una jubilación digna”
Además, precisaron que “muchos de los ex detenidos políticos o sus familiares carecen de recursos o medios a fin de contar con un sistema que les posibilite el acceso a la Salud, es por eso que tiene como objetivo reconocer el derecho básico a trabajar, del que se desprenden los derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en los años de la dictadura militar fueron obligadas a exiliarse, estuvieron presas por razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en centros clandestinos por delitos políticos conexos”.

El proyecto de Vargas Aignasse
La iniciativa tiene siete artículos y uno de forma, y establece que podrán adherirse a los beneficios de esta ley, los ex detenidos políticos que deberán reunir alguno de los siguientes requisitos: Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983; haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional o haber sido privadas de su libertad por Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
Según la página Recinto Net la solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. En virtud de que se trata de reparar daños causados por el Terrorismo de Estado, considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, esta Ley no establecerá plazos para acogerse a los derechos que otorga.
La pensión será de carácter universal, vitalicia e independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, tal como se estipula en el artículo 2. El monto de la misma no podrá ser inferior al 82% móvil, de bolsillo, sobre salario categoría A, equivalente al percibido por los empleados de la Administración Pública Nacional y deberá ser otorgada esta reparación sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.

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