En la norma se estableció que, previo a toda aplicación, “deberá comunicarse en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los vecinos cercanos, juntas de gobierno, destacamentos policiales rurales y establecimientos educativos rurales. Estos últimos se considerarán incluidos en una “Zona de Resguardo Ambiental” determinada por una distancia de cincuenta (50) metros a partir del perímetro catastral del establecimiento donde se prohíben las aplicaciones.
Kerz contó que, de talleres realizados en escuelas de distintos departamentos, surgió que “hay desconocimiento de la normativa vigente y gran problemática en el tema de la salud al no tomar las precauciones para la salud”. Luego explicó de ahora en más “quien fumigue, deberá notificarlo 48 horas antes y, para quienes incumplan establece un régimen de sanciones.
Benedetti, desde el bloque de la UCR, aunque aclaró que no es política de su bloque acompañar los proyectos sobre tablas, adelantó su voto positivo porque “es un tema que debe ser tratado con urgencia”.
Además, el proyecto formuló otras sugerencias como modificar el art. 14 de la referida ley. “Las violaciones a la presente Ley y su reglamentación, serán penadas con multas que se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de gasoil (…) se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las mismas no podrán exceder 20.000 UF”.
También propone incluir en el texto un segundo párrafo en el artículo 15: «habrá reincidencia cuando los establecimientos, empresas infractoras y/o responsables cometan una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente, dentro de un plazo no superior a dos años. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas: a) La sanción de multa se aumenta: 1. Para la primera, en un cuarto; 2. Para la segunda, en un medio; 3. Para la tercera, en tres cuartos”.
En tanto, la sanción de inhabilitación “debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves: 1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio de la autoridad de aplicación; 2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio de la autoridad de aplicación; 3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente; 4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior”.