En su art. 1º se exige al gobierno de la provincia cumplir con las disposiciones establecidas por la ley Nº 9661, sancionada en diciembre de 2005, que autoriza a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) a instrumentar la compra de tierras necesarias para el Programa Federal de Emergencia Habitacional.
También se especifica que en el presupuesto del año en curso se destinaron fondos por la suma de $ 1.500.000, “sin que hasta la actualidad se haya cumplimentado con lo ordenado en la ley de Presupuesto, ni se ha llamado a licitación a los efectos de ejecutar lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 9661”.
En este último sentido, Cresto confirmó a APF que se amplió la facultad para que Cafesg no se vea restringida a lo requerido por el Programa Federal de Emergencia Habitacional, sino que pueda efectuar todo lo necesario para solucionar esta atenuante situación que ocasionó la usurpación de terrenos públicos y privados, considerando que el espíritu de la ley 9661 fue la de aliviar las necesidades habitacionales de los habitantes de Concordia” indicó.
Por último el legislador aseguró que “esto hace a una obligación ineludible e impostergable de Estado Provincial que debió bregar por el desarrollo de una política integral de vivienda y mejoramiento del hábitat, orientada a lograr paulatinamente la realización del derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional a ´una vivienda digna y condiciones de habitabilidad adecuados para todos los habitantes de nuestro territorio´” dijo.