La media sanción define a la desaparición forzada como “la privación de la libertad de una o más personas cometida por un funcionario público o una persona actuando con la autorización o apoyo del Estado, cuando esta fuera seguida de la falta de información o de la negativa a reconocerla o de informar el paradero”, explicó.
La figura de la desaparición forzada tiene un “alto valor simbólico” por ser la Argentina “modelo en llevar adelante juicios por delitos de lesa humanidad y precursora en los foros internacionales para elaborar la figura de este delito cuyo sujeto activo es un agente del Estado”, indicó Osuna
La legisladora integra la Comisión Interpoderes para la Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene como objetivo aunar esfuerzos que permitan resolver dificultades y demoras en la sustanciación de estas causas.
“La Argentina es pionera en llevar adelante los juicios a los genocidas, sin embargo para dictar sentencia por ejemplo a Bussi y Von Wernich los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada”, sostuvo Osuna.
“Si bien en algunas de las causas por delitos de lesa humanidad esta acción ha sido tomada por la Justicia, la incorporación y el respaldo legal de estas decisiones hará más fluida y ágil la posibilidad de que esto se concrete”, manifestó la legisladora.
Además, se reserva la participación de miembros de fuerzas que supuestamente puedan estar sospechadas de participar para que no dificulten la investigación. “En definitiva, la culminación de los procesos judiciales”, manifestó.