martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Diputados del FPV dictaminaron la prohibición de la Libertad Condicional a los autores de Delitos Sexuales

En respuesta a ello cabe señalar que los Diputados integrantes del Bloque del Frente para la Victoria, al debatirse los proyectos  (3805-D-2016 y 4829-D-2016), sostuvimos un dictamen en minoría sobre la modificación de la Ley 24.660 que regula el régimen de la Pena Privativa de Libertad.

El dictamen elaborado por el FPV estableció de forma contundente la prohibición de la concesión de la libertad condicional en los casos de reincidencia, homicidio (articulo 80 inc.7), abuso sexual (artículos 119 y 120) y delitos contra la libertad individual (articulo142), robo con ocasión del homicidio (artículo 165), y en el supuesto que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Transcribimos de forma textual el artículo: “Art.33.- Modifíquese el Artículo 14 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: La Libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá a los casos previstos  en los artículos 80, inciso 7°; 119 tercer párrafo, 120 segundo párrafo; 124, 142 bis, anteúltimo párrafo;  165 y 170, anteúltimo párrafo.”

La oposición en general al proyecto oficialista fue por porque no compartimos que el régimen de libertades quede sujeta a  la exclusiva subjetividad de los jueces, en vez de estar en el Código Procesal Penal que es donde deben estar reguladas la prisión preventiva y la prisión anticipada.

Ahora bien, en lo que respecta al tratamiento de cada  artículo en particular, sobre la prohibición de la libertad condicional por delitos sexuales, la votación fue afirmativa sin registrase observación u oposición.

Sin lugar a dudas nunca avalaríamos a quien comete un delito tan aberrante como el de abuso sexual,  por ello en el año 2012 (8352-D-2012, reproducido por Expte 0710-2014) fuimos autores de un Proyecto de Ley de Imprescriptibilidad de la Acción Penal en los supuestos de delitos contra la integridad Sexual y contra la Libertad Individual.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario