Diputados debatirá una ley antitabaco para Entre Ríos

“Queda prohibido fumar en todo ámbito cerrado con acceso al público en general, tanto en el sector público como en el sector privado”, se lee en el proyecto que elaboró el diputado Juan Domingo Zacarías. El legislador informó que pedirá su tratamiento preferencial cuando la Cámara se reúna este miércoles al mediodía.
La prohibición comprende a todo espacio cerrado de acceso público. Para dar una idea, el propio proyecto enumera: oficinas públicas, instituciones de salud, escuelas, facultades, medios de transporte, restaurantes, bares, confiterías, cibers, paseos de compras, supermercados, almacenes, salas de teatro, cines, cajeros automáticos, terminales de ómnibus, comercios en general, lugar de trabajo cerrado “cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral, pública o privada”.
Pero no alcanza con cruzar la puerta o abrir la ventana: los fumadores que no puedan controlar el deseo deberán salir afuera, aunque haga frío o lleva. También queda prohibido encender un cigarrillo en los “espacios comunes” de los lugares de acceso público, como “pasillos, escaleras, baños, vestíbulos”.

Excepciones

La restricción es tan severa, que para pitar en forma permanente en un espacio cerrado de acceso público un fumador deberá volverse loco o ser condenado a prisión. Los “centros de salud mental” y los “centros de detención de naturaleza penal” son una de las pocas excepciones a la regla, que no alcanza –claro— a los empleados de las cárceles y psiquiátricos.
El único permiso que se da para encender un cigarrillo bajo techo es en una “sala de fiestas”, pero sólo cuando “sean usadas para acontecimientos de carácter privado”. Y también en los “lugares destinados exclusivamente a la degustación y venta de productos de tabaco”.
Así las cosas y salvo el propio hogar, lo que queda son los patios, terrazas, balcones y demás espacios abiertos, siempre que no sean parte de establecimientos educativos.

Multas

Las sanciones alcanzan no sólo a los propietarios de los lugares donde se infrinja la ley, sino también a los propios fumadores. Para quien encienda una pipa, un cigarro o un cigarrillo en los lugares prohibidos se dispone una multa de un valor equivalente a 75 atados de cigarrillos de 20 unidades al precio de mercado de la marca más cotizada, que por estos días es de 4 pesos.
Lo mismo debería pagar quien venda tabaco a menores. En este caso, si la sanción se reitera, la multa se duplica.
Si algún propietario o responsable de un bar, por ejemplo, resolviera permitir fumar a sus clientes debería pagar una multa de 400 pesos (100 atados de la marca más cara). Y si, después de multado, insiste la sanción se incrementa en un 50 % con cada incumplimiento.
Pero nunca pagaría más de 900 pesos: si viola la ley en más de tres oportunidades se clausura el bar por el término de 30 días.
Si el que prende un cigarrillo es un empleado del Estado en horario de trabajo se sanciona con multa de 75 paquetes al jefe del área al que pertenezca empleado, con el inicio de un sumario administrativo.
El proyecto dispone la facultad del control y la aplicación de las sanciones a la municipalidades, a través de las áreas encargadas de cuidar la higiene y profilaxis de los lugares con acceso al público alcanzados por sus jurisdicciones.

Concientización

El proyecto de ley contempla la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud de un “organismo interdisciplinario de control y aplicación” de la norma antitabaco. El organismo deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año un programa de actividades que comprenda campañas de concientización, especialmente en los ámbitos educativos, sobre el daño que produce el tabaco en la salud, tanto en fumadores activos como pasivos. También se prevé el desarrollo de campañas publicitarias destinadas a los fumadores, la instalación de una línea telefónica gratuita para denunciar incumplimientos de la ley, y la implementación de programas con métodos para dejar de fumar que estén a disposición de la población en forma gratuita.

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