En el caso de que el tribunal adoptare alguna medida restrictiva de la libertad del imputado que violare la inmunidad de arresto garantizada por los artículos 74, 110 y 178 de la Constitución Provincial, la misma no se hará efectiva hasta tanto el mismo no sea separado de su cargo por el órgano competente.
Al referirse a los fundamentos que motivaron el proyecto de ley, el diputado Antonio Mainez explicó que en la actualidad existe un cerco de impunidad que impide averiguar la verdad en el caso de presuntos delitos imputados a legisladores, magistrados o funcionarios sometidos a jurado de enjuiciamiento. Esta situación se da porque con la creación del antejuicio o información sumaria previa a la apertura de la instrucción formal, se ha instituido un fuero especial que avanza más allá de la inmunidad de arresto.
No sólo se trata de salvaguardar la libertad personal del legislador, impidiendo la adopción de medidas que la restrinjan, sino que se han generado odiosos privilegios que han impedido inclusive el ejercicio del legítimo derecho de intervención de las víctimas de presuntos delitos. Es que, ante la falta de apertura de una instrucción formal, no procede la constitución como querellante particular.
La normativa considera que, si bien la Constitución Nacional y Provincial consagra en sus artículos 69º y 74º respectivamente, el privilegio parlamentario personal denominado inmunidad o excensión de arresto, no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro de la Legislatura que no tenga origen en sus opiniones como legislador. Tampoco obstan a que se adelanten los procedimientos en los respectivos juicios mientras no se afecte la libertad personal del legislador, con orden de
arresto o prisión.
En relación a la detención de un legislador en caso de flagrancia, se mantiene la exigencia del desafuero por las mayorías especiales, como una forma de protección de las minorías y la irrestricta defensa de las prerrogativas constitucionales.
La Constitución Nacional ha otorgado a los miembros del Congreso una inmunidad que no tiene por objeto su protección sino que se inspira en un claro objetivo institucional. Este es, asegurar la independencia de los poderes públicos y la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución.
La elaboración de este proyecto de ley tuvo como antecedente la Ley Nacional 23.320 que ha marcado el camino de garantizar, por un lado, las prerrogativas constitucionales, permitiendo a su vez, el accionar de la justicia de modo tal que el ciudadano común no perciba que el legislador, magistrado o funcionario, tiene vía libre para delinquir ya que no está alcanzado por las normas de aplicación del derecho procesal y de fondo en
materia penal.
El proyecto que lleva la firma de los diputados Juan Domingo Zacarías, Antonio Mainez, Oscar Grilli y Beatriz de Montaldo fue presentado el 10 de marzo de 2005.