La ley reconoce la existencia de cuatro entes autárquicos portuarios: Concepción del Uruguay; Diamante; Ibicuy y La Paz – Márquez. Los entes tendrán personalidad jurídica, patrimonios propios. Su sede central y el domicilio legal será el de la ciudad donde se asiente el puerto.
La legislación regula todo lo concerniente a: autorización, administración, explotación, operación, modificación, construcción o remodelación, supervisión y control de los puertos públicos provinciales, públicos cedidos en su uso a los municipios locales o mixtos en su conformación.
El Instituto Portuario Provincial se encargará de la administración directa de los puertos con operatividad comercial que no sean administrados por los entes autárquicos portuarios, y a su vez será contralor de éstos últimos. Para ello, debe contar con agilidad administrativa para no dejar a los puertos públicos en desventaja respecto de las terminales privadas.
Los puertos se autofinanciarán con recursos que perciban a través de importes, cánones o tarifas que reciban de los concesionarios de servicios, locatarios, permisionarios o titulares de otros contratos. Además percibirán tarifas por servicios que presten a la navegación, a la carga o al buque
Además, mediante esta legislación se crea el “Impuesto Provincial a la Actividad Portuaria”, que grava cada operación de: carga o descarga, removido, servicio a las embarcaciones o las mercaderías, permisos de ocupación locación o cualquier otro ingreso por servicios.
También se establece un fondo denominado “Fondo afectado a la modernización portuaria”, destinado a “prever las contingencias y mayores exigencias que la actividad requiere”. Los recursos que se generen serán aplicado para solventar: estudios y evaluaciones de impacto ambiental sobre las instalaciones portuarias; obras de ampliación, remodelación y modificación; proyectos para obras de infraestructura. A este fondo deberán aportar los entes autárquicos portuarios.
Finalmente Aldáz afirmó que se incorpora específicamente el Escalafón Portuario Provincial que se aplicará a los empleados que se encuentran desempeñando labores en la actualidad como los que se incorporen en el futuro.