La modificación del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales impulsada por el diputado Cresto y la bancada de la UCR, se aprobó este mediodía. Cabe destacar que se trata de sus artículos 286, correspondiente a la obligatoriedad de la mediación, y 287 bis, que establece la necesidad de un co-mediador sin título en Ciencias Jurídicas,
En este sentido, el diputado Cresto explicó que de esta forma «el Juez deberá obligatoriamente convocar al procedimiento de mediación, pudiendo solo evitarlo si las partes pueden comprobar que existió una mediación privada antes del inicio de la causa, y ante mediadores registrados en el STJ de Entre Ríos».
Respecto a la situación de los co-mediadores, Cresto resaltó que «esto quiere decir que uno de los mediadores debe ser abogado y el otro un profesional universitario de cualquier otra disciplina, pero ambos matriculados en Entre Ríos», aclaró, para luego detallar que si se trata de «profesiones universitarias no colegiadas, el articulo destaca que deberán acreditar su título ante el STJ de nuestra provincia».
Por último, cabe mencionar que el Artículo 287 bis indica también que «los mediadores deberán contar con título de mediador expedido por institución reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con 20 Hs anuales de capacitación continua».