Diputados aprobaron proyecto de Cresto que restringe salidas de presos

Los condenados por alguno de los delitos reseñados precedentemente, no podrán obtener los beneficios de la libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, y salidas a pruebas.-El único beneficio que podrán obtener los condenados por los delitos reseñados en el párrafo anterior del presente artículo y en los últimos seis (6) meses de su condena previa al otorgamiento de la libertad condicional si correspondiere, es el de salidas transitorias a razón de un (1) día por cada año de prisión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado, siempre que se cumplimenten las demás condiciones establecidas por la ley. A los fines enunciados anteriormente, se considerará trabajo realizado a la labor efectivamente prestada por el condenado bajo la dirección y control del Servicio Penitenciario. Este beneficio no es acumulable, cuando el trabajo y el estudio se realicen simultáneamente.-
Art. 2º: El contenido de la ley 24.660, ratificado por ley provincial 9117, no se aplicará en todo cuanto contradiga lo normado en el art. 1º.-
Art. 3º: De forma.-

PROYECTO DE LEY:
El presente proyecto sigue en sus lineamientos, la misma tendencia de la regulación que dio a la materia el art. 100 del Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, (Ley 12.256), luego de la última reforma del año 2004, mediante ley 13.177.- ( B.O. 20/4/04). Es preciso – dado el actual grado de inseguridad reinante – limitar la salida de los reclusos de los lugares de detención, cuando los mismos han sido autores declarados judicialmente de hechos aberrantes o tienen pendiente el cumplimiento de una nueva condena o registran una nueva imputación en su contra.- Es lógica la sensación de desprotección que impera en la sociedad, ya que varios reclusos han aprovechado estas salidas para retornar al camino delictivo y alejarse así, de los fines que la gobiernan: La readaptación social, su reinserción.- La ley nacional a la cual la provincia se ha adherido ha demostrado en el punto no ser efectiva.- Entonces, es oportuno apartarse parcialmente de esas reglas.- El proyecto que aquí presento difiere, por ejemplo, del contenido del art. 31 de la ley 3595 (B.O. 24/9/99) de Provincia de Misiones que establece: Art. 31. – Para la concesión de las salidas transitorias o el régimen de semilibertad se requiere: I – Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Pena temporal sin la accesoria del art. 52 del Código Penal Argentino: Mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del art. 52 del Código Penal Argentino: Quince (15) años;c) Accesoria del art. 52 del Código Penal Argentino cumplida la pena: Tres (3) años. II – No tener. III – Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.IV – Merecer, del organismo técnico-criminológico y del tribunal de conducta del establecimiento, concepto favorable sobre el grado de recuperación alcanzado por el condenados.- (en similar sentido, la ley 3008 de la Provincia de Río Negro.)
TEXTO PROPUESTO:
ART 1º:Modificar el art. 1º de la ley 9117: No podrá otorgarse el beneficio del ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos:
1. Homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal).
2. Delitos contra la integridad sexual (Título 3 del Código Penal).
3. Privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte (artículo 142 bis último párrafo, del Código Penal).
4. Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero inciso 2) del Código Penal).
5. Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).
6. Incendio y otros estragos seguidos de muerte (artículo 186 inciso 5) del Código Penal).

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