Respecto de la ley sobre el Tribunal de Cuentas, el proyecto para saldar el vacío legal que produjo la salida de Guillermo Smaldone sufrió importantes reformas. Pero finalmente fue aprobado por unanimidad este miércoles en la Cámara de Diputados.
La iniciativa de la diputada Rosario Romero fue solo un disparador. Quedó muy poco de ese texto, excepto la figura del “presidente provisorio”, pero no será designado por el Ejecutivo, sino que el cargo quedará para el abogado con mayor antigüedad en el organismo de control. La misma diputada fue quien saludó “el consenso” alcanzado y que se haya logrado un texto con la participación de todos los bloques.
Los cambios más importantes se dieron respecto al procedimiento que se adoptará para realizar el concurso. Se tomó, en rigor se introdujo, buena parte de un proyecto del radical Sergio Kneeteman que establece un sistema de jurado de concurso para la selección de los funcionarios de los organismos de control. Se trata de una ley que reglamenta el Jurado de Concurso no para el Tribunal de Cuentas, sino para la designación de los integrantes de los organismos de control, informóPágina Política.
Es así, que el presidente del organismo de control será elegido por concurso público de antecedentes y oposición ante un tribunal que estará integrado por un representante del Ejecutivo, organizaciones sociales y de la universidad. El mejor puntaje de la terna será seleccionado por el gobernador. Es básicamente el procedimiento que se aplica en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. Una aclaración: el tribunal evaluador no tendrá carácter estable sino que se constituirá frente a cada caso.
Al hacer uso de la palabra, Kneeteman expresó su beneplácito: “Porque después de 8 años de injustificada demora, estamos empezando a cumplir con lo que la reforma constitucional de 2008 establece”. El destinatario de esos dichos bien puede haber sido el presidente del cuerpo, Sergio Urribarri, quien poco hizo para reglamentar las Constitución durante sus dos mandatos consecutivos al frente del Ejecutivo, que fueron los inmediatos a la reforma de la Carta Magna.
Por otra parte, el radical indicó: “Esta situación en la que nos encontramos se desencadenó a partir de la renuncia de Smaldone, quien había sido designado en forma inconstitucional”, afirmó.
Por su parte, Jorge Monge (Cambiemos) consideró esta ley como: “Un avance en todo sentido, ya que hemos partido de grandes diferencias con lo que proponía el bloque oficialista. Aun así, se llegó a acuerdos y consensos superadores para reflejar el espíritu de la Convención Constituyente de 2008, que tuve la responsabilidad de integrar”, resaltó.
Ética Pública
También Diputados aprobó por unanimidad la ley de Ética Pública. Si bien la ley nace por la necesidad de establecer un marco jurídico y ético como requisito para la permanencia en el cargo de cualquier funcionario de los tres poderes, la norma persigue garantizar un derecho a la sociedad: el derecho a la información pública.
La norma exige a los funcionarios a presentar una declaración jurada patrimonial en forma previa o simultánea a la toma de posesión del cargo. Pero también deberán actualizar la información contenida anualmente y presentar una última declaración dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
El diputado del Frente para la Victoria, Diego Lara, fue el miembro informante. En su alocución sostuvo que la sanción de la ley viene a garantizar “mayor transparencia en la función pública y la división de poderes”.
El legislador hizo hincapié en la autoridad de aplicación. Allí aclaró que cada poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) tendrá la propia. Explicó que esa especificación surgió de la lectura de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que impugnó que un poder ejerza esa potestad sobre otro.
La autoridad de aplicación tendrá el siguiente procedimiento: el Ejecutivo designará las autoridades y el Senado deberá darles acuerdo. También se creará una comisión bicameral de seguimiento con cuatro representantes de cada una de las cámaras para intervenir en el contralor.
“Esa comisión recibirá denuncias y documentación, pero no puede establecer penas”, aclaró Lara.
El radical Fuad Sosa fue quien expresó las diferencias del bloque Cambiemos. Dijo que le hubiese gustado que la autoridad de aplicación “quede en manos de la oposición”.
El proyecto fue aprobado en general por el Frente para la Victoria, Frente Renovador y Cambiemos, pero éste último bloque no acompañó los artículos 17, 18,19 y 20 referidos a la autoridad de aplicación y la comisión bicameral.
Las declaraciones juradas fueron siempre la piedra en el zapato para aprobar un código de ética pública. La ley que se pretende aprobar y que este miércoles obtuvo media sanción prevé la presentación de dos declaraciones de bienes: una que será “detallada”, y otra “sintética y pública”. Esto está plasmado el en artículo 9 inciso B. Las sintéticas serían publicadas en Internet.
Según el texto, en las declaraciones detalladas se deberán poner todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero. En el caso del cónyuge, el conviviente y los hijos menores que tuvieren ingresos, se indicará profesión y medios de vida de los mismos. Esto comprende desde los bienes inmuebles incluyendo sus mejoras hasta el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas y tenencias de dinero en efectivo.
Las declaraciones juradas se presentarán en sobre cerrado y lacrado. Las mismas tendrán carácter de secretas y solo podrán ser abierta en los siguientes casos: a) Por solicitud escrita del declarante o de sus sucesores; b) Por decisión del juez competente; c) Por requerimiento de la autoridad de aplicación; d) Un sobre con la declaración jurada sintética, que será de carácter público y que contendrá la información patrimonial requerida. Éste último punto es el que garantizaría, precisamente, el derecho a la información.
Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días.