Diputados aprobarían la reforma al código procesal e incorporarían la figura del testigo de identidad reservada

Según los dichos del diputado Cresto, el proyecto de modificación al Código Procesal Penal, permite mantener en reserva la identidad del sujeto de prueba, (es decir de toda aquella persona que pudiera aportar datos a la investigación).
En concordancia con este orden de ideas Cresto recordó un trabajo elaborado por el Vocal del STJ (Superior Tribunal de Justicia) Carlos Chiara Díaz, publicado en el Nº 64 de Jurisprudencia de Entre Ríos, Editorial Delta Editora, bajo el título “Es Indispensable el Reconocimiento de la Víctima y Protección a los Testigos en el Proceso Penal”. En ese trabajo el Vocal consideró que: “Asimismo, hay que buscar los medios para que su intervención en el proceso no importe una revictimización. Para esto hay que consagrar en la ley ritual un precepto que, le asegure –a la víctima-, al igual que a los testigos –quienes aportarán las evidencias útiles- al menos: 1.- Un trato digno y respetuoso, con la información respectiva sobre el acto procesal del cual participa. 2.- A la protección de la integridad física y moral propia y de la familia, si fuere necesario…” (Pag. 490).-
Si bien cuadra señalar que los institutos de “agente encubierto” y “testigos de identidad reservada” , no son extraños en nuestro derecho pues su regulación la encontramos en la Ley 23.737 (de estupefacientes), entendemos que al incorporarse la protección de las personas, al Código Procesal Penal, para casos en ciertos delitos que por sus particularidades así lo demanden y en casos excepcionales que así lo requieran, se estaría avanzando positivamente en materia legislativa al brindarle, al Juez por un lado, herramientas legales válidas para la obtención de medios probatorios que de otra forma no se obtendrían y a los individuos garantías suficientes que su participación en el proceso penal no le acarreará inconveniente alguno.
El proyecto considerado, dijo Cresto, contempla dos elementos sumamente trascendentales para los particulares, el primero es que su identidad se encuentra debidamente protegida (accede al proceso mediante un número) siendo conocida solo por el Juez y el Fiscal y el segundo es que no se revelan sus rasgos físicos, (puesto que depondrá en un ámbito cerrado, con distorsión de voz e imagen).
Debe también considerarse que con el sistema legislativo considerado en el proyecto se permite mantener incólume los principios del debido proceso, garantizándole al imputado efectivamente su derecho de defensa (Art. 18 de la Constitución Nacional).
Entendemos, finaliza diciendo Cresto, que resultará altamente beneficiosa la modificación al Código Procesal Penal y la consiguiente incorporación de personas con identidad reservada (testigos- peritos- intérpretes), lo que redundara en beneficio de la ciudadanía toda. Por otra parte resulta plausible que la legislatura de la Provincia se encuentre abocada al estudio del problema penal, el mes pasado se modificó la figura del querellante particular, hoy, el tratamiento de los medios de prueba en el proceso y para el futuro se plantea una modificación total del sistema mixto, con derogación del actual código, por el de uno acusatorio, terminando con todo resabio inquisitivo.

Entradas relacionadas