Diputados aprobaría hoy la orgánica municipal

La reforma de la Constitución, en 2008, incorporó en la Sección IX Capítulo I, la regulación de los municipios con un nuevo marco que es el que se intentará reglamentar con esta propuesta de ley. El proyecto que se pondrá a votación resulta de la unificación de dos iniciativas, una propuesta por el diputado Jorge Busti y la otra por los diputados radicales Jaime Benedetti y José Antonio Artusi.
En el texto, se define al municipio como todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos habitantes dentro de su ejido y ordena que Todos los Municipios Entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder y establece que aquellos con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas.
Define que deberán estar constituidos por dos poderes, uno Ejecutivo y otro deliberativo y que Todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del artículo 230º de la Constitución Provincial y artículo 2º de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Municipio. A tal objeto, por lo menos veinticinco vecinos que abonen patente o tributo, radicados en el ejido, asumirán la representación y constituidos en comisión formularán la comunicación.
Los municipios se dividen en tres zonas distintas: la primera se denominará “Planta Urbana”, la segunda “Zona de Quintas” y la tercera de “Chacras”, y podrán ser subdivididas en cuarteles urbanos y distritos sub-urbanos en la forma que las mismas municipalidades lo determinen, consultando la mejor administración de los intereses y servicios públicos
Establece que ningún empleado municipal con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquéllos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, en la Constitución Provincial o en esta ley, normas especiales.
El diputado Jorge Bolzán (FEF) que preside Asuntos Municipales confirmó a RecintoNet el tratamiento del proyecto y adelantó que lo fundamentará en el recinto. Como se recordará para debatirlo, la comisión convocó a intendentes y asesores para su debate. La sanción se produce a poco de que haya un pronunciamiento acerca de la reelección de los intendentes por parte del STJ, aunque ya el fiscal de Estado, Julio Rodriguez Signes, y el procurador general, Amilcar García, desestimaron la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los intendentes que cumplidos dos mandatos aspiran aun tercero.

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