FUNDAMENTOS
De no ser por las diversas instancias y vericuetos burocráticos administrativos de los distintos poderes constitucionales de la Provincia, sería obviamente innecesario recurrir a un proyecto de declaración de interés legislativo, respecto a una ley sancionada por la propia Legislatura.-
Pero lamentablemente, esa es la situación real y de hecho que caracteriza el presente caso que nos ocupa. Efectivamente, en el año 2011 se sanciona la Ley 10049 que aporta una sentida modificación a la Ley 9754 que consagró el nuevo Código Procesal Penal que data de hace siete (7) años. Se trató –y se trata- con dicha modificación, de acompañar el sentido y la orientación que la Honorable Legislatura imprimió al nuevo cuerpo procedimental en materia penal que rige en nuestra provincia.
Sabido es por el amplio debate que conllevó su estudio, como también por la implementación paulatina y progresiva culminada hace pocos meses con la vigencia total y plena en todo el territorio, que el actual Código Procesal Penal Ley 9754 puso a la Provincia sobre los lineamientos más avanzados entre los sistemas penales de la actualidad.
Señores Legisladores:
Es preciso detenernos en ello porque no se trata de detalles menores. La creación de la Cámara de Casación Penal y su integración en dos Salas, no es simplemente la creación de una estructura burocrática más, que puede llegar a ser apetecible a muchos profesionales del derecho y ramas conexas que puedan estar interesados en ocupar cargos y desempeñar tareas en el sistema judicial provincial.
No; se trata de una modificación estructural dirigida a la esencia misma del espíritu de la reforma, y que tiene como ejes centrales:
a) El acercamiento geográfico y temporal de la Justicia al ciudadano
b) La mayor aceleración en los procesos de revisión de los casos penales
c) La creación de una instancia valedera y específica para cumplir con el postulado constitucional del doble conforme de la sentencia penal, cuestión que por otra parte es una obligación asumida por el Estado Nacional, -y por ende de los estados provinciales- en diversos Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos que son exigibles en forma perentoria; es decir, sin solución de aplazamiento o postergación
d) Finalmente y por sobre todas las cosas, la creación de la Cámara en cuestión, viene a contribuir a un sentido anhelo de justicia de los reos o condenados, pero también de las víctimas y de la sociedad en general, al tratar de procurar la resolución definitiva y expedita, de los hechos delictivos en general. Ello a la postre, contribuyen a mejorar la prevención del delito mismo y de los tan mediatizados índices de inseguridad.
Actualmente la casación penal se concentra exclusivamente en Paraná, lo cual no se compadece con todo lo expuesto arriba. Lo grave de esto es que la concentración se hizo por una resolución de una “Comisión Para La Aplicación Del Nuevo Código Procesal Penal”, vulnerando directamente la división de poderes ya que la creación de la Cámara de Casación Penal esta creada por ley.
La Sala de la Cámara de Casación Penal en la ciudad de Concordia tiene por ley 10049, competencia territorial en los departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú, Tala, Villaguay, San Salvador, Federal e Islas del Ibicuy. Ello implica –entre otras cosas- el descongestionamiento temporal del tratamiento de la revisión judicial, aportes de nuevas y ricas jurisprudencias penales que permitirán avanzar aún más en esta materia sensible para el Estado de Derecho, el acercamiento de la justicia y por ende los miembros que la compones a los justiciables etc.
Por otro lado, si este retraso injustificable se funda en cuestiones de costos económicos a las arcas públicas, sería necesario puntualizar los costos “ocultos” que trae aparejado el sistema actual centralizado: más tiempo de tramitación, más costos judiciales y penitenciarios (más personal, mas insumos, mas comida, mayores costos de asistencia médica, mayores ocupaciones de espacios y servicios, etc) más papeleo, más traslados; en fin, un sinnúmero de ítems que no son tenidos en cuenta pero que al final impactan en las arcas provinciales que los ciudadanos deben sostener.
Todo ello, todos esos mayores costos, para dejar en la duda o en la incertidumbre a cientos de ciudadanos que no tiene oportunidad celera comprobar o reafirmar su inocencia o culpabilidad.
Pero lo más insólito de todo es que ni siquiera un mezquino comentario basado en cuestiones estrictamente contable puede sostenerse: la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos en su Ley Anual de Presupuesto, ya contempló el costo de la nueva estructura, tanto en lo edilicio como en lo referido a cargos y sostenimiento general del sistema.
Por tal motivo creo necesario que éste cuerpo proceda a declarar de interés el presente proyecto, fundado en todas las razones de política criminal y de derechos humanos expuesta “ut supra”; como también por meras cuestiones contables de menor valía, tal lo descripto en el párrafo anterior pero que a su vez determina que existiendo los recursos para ello, los mismos están siendo utilizados para otras cuestiones o fines, y hacen injustificable seguir retrasando la reforma. De plasmarse la puesta en funcionamiento de la Cámara de Casación Penal, que no es otra cosa que cumplir la ley vigente, se estaría yendo a favor del federalismo hacia adentro de Nuestra Provincia.