Estos datos fueron revelados en un trabajo de investigación de la Asociación de Empleados y Funcionarios Judiciales que estuvo a cargo del doctor Pablo Barbirotto.
“El preámbulo es una herramienta de interpretación, una introducción que se hace a la Constitución. Tiene una función educativa, muchas veces se conoce el contenido de una Constitución por el preámbulo, donde se enumeran los derechos y garantías fundamentales ya que resume básicamente sobre lo que va a tratar la Constitución”, explicó el letrado.
Si bien la ley que establece la necesidad de la reforma constitucional no prevé la inclusión de un preámbulo y no se pueden modificar otros artículos más que los que menciona la norma, Barbirotto entendió que eso no obsta que la Convención decida redactar uno ya que “el Preámbulo no es un artículo sino una sección de la Constitución”.
Razones
“La discusión que se dio con relación a la invocación o no de un Ser Supremo fue la principal razón por la cual no tuvo preámbulo la Constitución del 33”, recalcó el abogado y subrayó el “espíritu liberal” acorde con la época que dominó la convención de principios del siglo pasado.
“No se pusieron de acuerdo porque un grupo decía que la Constitución no debía tener un fundamento religioso porque debía regir para cristianos, judíos, musulmanes y ateos y no debía meterse en esas cuestiones, teniendo en cuenta la afluencia inmigratoria”, contó Barbirotto quien revisó las actas de sesiones de la Convención Constituyente.
Es que mientras el sector mayoritario argumentaba que no se debía incorporar la invocación religiosa, la minoría decía que sí debía estar la mención divina.
“No se pusieron de acuerdo y tampoco hubo una posición intermedia”, acotó.
Nivel
Por otra parte, Barbirotto resaltó el nivel de discusión y debate de las sesiones de la Constituyente del 33 y se refirió “al espíritu liberal que la dominó”, acorde con el pensamiento de la época. “Estaba de moda seguir los principios del positivismo francés, que venía desde la Banda Oriental”, recalcó.
“En la lectura de los diarios de sesiones, me sorprendió el respeto con que se daban las discusiones y el conocimiento de parte de todos los convencionales constituyentes, con contenidos ideológicos muy formados, con gran nivel intelectual”, hizo notar.
Por eso, la Constitución de Entre Ríos es una de las más progresistas entre sus pares y sirvió de modelo para las de otras provincias. “Por ejemplo, en esa época se incluyó la figura del amparo y el voto femenino, dos temas que se debatieron muchas décadas después a nivel nacional”, ejemplificó.