DIFAMACIÓN AL DESCUBIERTO : Fue sobreseído Anibal Fernandez

Fernández estaba acusado de haber vendido dos automóviles cuando Bonadio lo había procesado y le había dictado un embargo de 440 millones de pesos por el “Plan Qunita”. El ex ministro efectivamente vendió esos dos vehículos, pero con el dinero compró otro de mayor valor que la suma de ambos, y lo registró a su nombre y dentro de su patrimonio. “No hubo actos tendientes a incumplir una obligación, ni se verificó la existencia de un fallo condenatorio firme que no fue obedecido, por lo tanto no puede considerarse que Fernández cometió el ilícito”, sentenció el juez.

“Con el producto de esas ventas registradas –que ascendió a la suma .104.000- adquirió otro automotor por la suma de .148.000”, precisó el fallo.

La fiscal federal Gabriela Baigún había impulsado la investigación para “determinar si Aníbal Domingo Fernández se insolventó en el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, en perjuicio de los acreedores”, un delito que contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión. Y a ese interrogante, el juez Martínez de Giorgi respondió: “no se concibe de qué manera la venta de esos automóviles analizados a la luz de los movimientos bancarios en la cuenta en dólares del Banco Patagonia y la adquisición del vehículo 0 por la suma de $ 1.148.000 podría frustrar el derecho de los acreedores en virtud de que no existen proceso ni sentencia condenatoria en sede civil”.

Aníbal Fernández no cometió –según el fallo- ninguna de las conductas que el Código Penal contempla para quien “maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”.

“Queda claro que la finalidad de la figura es presentar el patrimonio sin bienes suficientes para atender el pago de las obligaciones vencidas, es decir realizar una conducta material o fraudulenta sobre el propio patrimonio por medio de las cuales el deudor frustra o torna ineficaz el derecho que los acreedores tienen sobre el mismo; extremo que no ocurrió de acuerdo al análisis que se está realizando”, resumió Martínez de Giorgi.

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