La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había declarado prescripta la acción penal y sobreseyó a Arrillaga de la autoría del delito de homicidio contra Iván Ruíz y José Alejandro Díaz. Gils Garbó consideró ahora en su fallo que los jueces actuaron de forma "arbitraria" al declarar "inadmisible" el recurso de apelación, ya que no hicieron referencia a la jurisprudencia interamericana citada por la querella.
La jefa de los fiscales recordó que "los tribunales nacionales deben también hacer el máximo esfuerzo por cumplir la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos encargados del control de aquellos instrumentos".
Los hechos ocurrieron entre el 23 y el 24 de enero de 1989, cuando un grupo perteneciente al MTP ocupó el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III General Belgrano de La Tablada. Personal militar comandado por el general Arrillaga inició la recuperación del destacamento y, tras más de 30 horas de enfrentamientos, logró su cometido. Ruiz y Díaz habrían sido ejecutados en el interior del regimiento, tras ser detenidos, por hombres que seguían las órdenes de Arrillaga.
La procuradora no se expidió sobre la cuestión de fondo, sino tras un recurso interpuesto por la querella ante la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal contra el sobreseimiento, que fue declarado inadmisible.
Arrillaga tiene tres condenas, una de las cueles está firme, por crímenes de lesa humanidad cometidos en la jurisdicción de Mar del Plata durante la última dictadura cívico-militar.