La proyección del video fue reforzada también con la declaración de dos periodistas de Tele 5 que hicieron la crónica del hecho ese día. Las imágenes mostraban los momentos posteriores a la muerte de Rodríguez cuyo cuerpo fue desplazado por efectivos policiales extrayéndose un arma de fuego de abajo, sin poder determinarse claramente si la llevaba en la cintura. En este sentido, el abogado defensor de Meichtry, Rafael Briceño, argumentó a su turno que “no existió una muerte inmediata de Rodríguez”, quien “habría podido colocarla (debajo de su cuerpo) por movimientos voluntarios o involuntarios e incluso por esas malas acciones a las que a veces nos tienen acostumbrados los investigadores, haya sido colocada, acercada debajo del cuerpo” consideró el letrado.
En otro tramo de su argumentación, Briceño sostuvo que Meichtry actuó “conmovido afectado” y en “legitima defensa” y antes de pedir su absolución reflexionó: “si Meichtry no hubiera disparado no lo estaríamos juzgando, estaríamos llevándole flores”.
Cabe destacar que los dos tiros efectuados aquel día salieron del arma del imputado. De esto se valió el abogado querellante, Claudio Palmerota, para pedir nueve años de prisión para Manuel Meichtry por considerarlo “actor penalmente responsable del delito de homicidio simple abuso de arna de fuego en concurso real”
En su alocución el querellante argumentó que el imputado “no presenta alteraciones”, que el disparo fue efectuado desde una distancia “menor a tres metros” y que en “la prueba audiovisual se extrae el arma entre las ropas de Rodríguez”. Además, el letrado señaló que “ya había cesado la agresión” y, por lo tanto, “no existía agresión que reprimir o repeler”. En es te sentido, entendió que Meichtry actuó “con ánimo de venganza”
No obstante, el fiscal Carlos Larrarte entendió que el acusado “se vio en la necesidad de efectuar esos disparos” considerando que Meichtry pudo haber creído que “se mantenía el estado de agresión”. “Pudo estar en el error de que esta persona lo vio con el arma en la mano, de que la continuaba teniendo, de que lo apuntaba, pudo estar en el error de que la otra persona también venía en su auxilio apuntándolo”, argumentó
Por lo tanto, encuadró el hecho como una “legítima defensa” y pidió su absolución.
La sentencia se leerá el próximo martes 9 de agosto a las 7:45 horas en la Sala Penal de Tribunales.