La Ley 9.574 establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias. Si bien está en vigencia. Las cédulas judiciales intimando a los deudores a desalojar las viviendas que serán rematadas, siguen emitiéndose.
El problema, según lo denunció la Asociación de Usuarios del Servicio Financiero (Asuserfi), es que los abogados no solicitan al Juzgado interviniente la aplicación de la legislación de suspensión. Al no cumplimentar ese trámite, el juicio prosigue su trámite. En esa situación se encuentran unos cuantos deudores entrerrianos, quienes en las últimas semanas recibieron un papel anunciándoles que, en el término de 72 horas, deben abandonar sus hogares.
Como único paraguas, los deudores cuentan con la Ley 9574, sancionada en julio del año pasado y contempla la suspensión por 180 días hábiles de las ejecuciones hipotecarias, por lo que el plazo vence en los primeros días de mayo, según los cálculos de Asuserfi.
Villa miseria
Hugo Motura, un comerciante paranaense, no logró que el banco le refinancie la deuda del crédito que había obtenido para refaccionar su vivienda familiar. Con la circulación de los Federales y la profundización de la crisis económica del país y de la provincia, el hombre no pudo cumplir con el pago de las cuotas y fue llevado a juicio, donde ahora se le pide el remate de su vivienda que estaba como garantía.
“Esta situación me preocupa mucho. Por ahora estamos respaldados con la ley de suspensión de las ejecuciones hipotecarias, pero vencido el plazo no sé que va a pasar. Intenté que el banco me refinancie la deuda, me dijeron que sí, pero luego me entero que mi caso lo había elevado a juicio”, dijo el comerciante en diálogo con EL DIARIO.
Cuando Motura habla de su deuda, confiesa sentir una espina en su pecho. “Vendí todo lo que tenía para poder acordar con el banco unas cuotas más bajas y así cumplir, pero no lo hicieron y hoy estoy a punto de perder mi vivienda, que la tengo hace 50 años”, comentó.
“Si no se sanciona una nueva ley que nos proteja y nos libere de la usura de los bancos, vamos a construir la villa miseria más grande del país, con todos los deudores hipotecarios”, opinó Motura.
Medida de fondo
Los diputados están planteando la modificación del artículo 552, que establece la tasa de interés. La idea es que sea la que fija el Banco Nación. “No está clara, en ese artículo, la redacción. Por eso, desde el bloque radical hemos presentado su modificación, que establece que `toda obligación y/o acreencia de fuente financiera susceptible de afectar la vivienda de uso exclusivo de residencia del núcleo familiar del deudor, con absoluta prescindencia de la naturaleza de la obligación en virtud de la cual adquiera el inmueble, confiere al obligado el derecho de impetrar la apertura de la incidencia”.
Asimismo, se indica que será el juez quien deberá establecer cuál es la suma realmente adeudada por el deudor. Para lo cual deberá tener en cuenta, en el cálculo de los intereses de la liquidación final, como máximo, los intereses de la tasa que pagaba el Banco Nación (tasa pasiva) durante el período del crédito, incluyendo intereses compensatorios y/o punitorios, debiendo también computar las sumas pagadas por el adjudicatario que no fueron tenidas en cuenta como pago del precio.
Por ahora, la iniciativa se encuentra en la Comisión de Legislación General de la Cámara Baja. “Queremos que la Comisión tome posición sobre el planteo, para así sancionar una medida de fondo y no de emergencia como es la prórroga de la suspensión”, indicó el diputado Fabián Rogel.