“Esto no significa estar en contra de las obras ni del desarrollo de actividades productivas, pero en este caso no se ha cumplido con los requerimientos específicos de la legislación ni se han realizado las tramitaciones correspondientes, por lo cual el Estado hace valer sus derechos para sentar precedentes”, dijo el mandatario.
“Para la provincia esto genera un antecedente muy importante porque es la primera vez que se decide no sólo no otorgar un aval ambiental, sino que también se ordena el posterior desmantelamiento y remediación del lugar a las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la obra”, sostuvo el gobernador Sergio Urribarri.
El mandatario, que permanece en EE UU integrando la delegación presidencial, adelantó que hablará el tema con las máximas autoridades nacionales en virtud de que no sólo se tuvo en cuenta para tomar esta decisión la normativa ambiental de la provincia, sino un tratado internacional como lo es el Estatuto del Río Uruguay.
“Esto no significa estar en contra de las obras ni del desarrollo de actividades productivas, pero en este caso no se ha cumplido con los requerimientos específicos de la legislación ni se han realizado las tramitaciones correspondientes, por lo cual el Estado hace valer sus derechos para sentar precedentes”, dijo el mandatario.
“Si bien la obra está emplazada en el territorio provincial el impacto ambiental podría afectar el río Uruguay y eventualmente violarse un tratado internacional como es el Estatuto del Río Uruguay de 1975”, agregó Urribarri.
El terraplén construido por la firma Iberpapel Argentina S.A tiene ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en Pueblo Liebig, en Colón. Se trata de un espacio único de biodiversidad, lugar de refugio de variada flora y fauna autóctona. Serían 700 las hectáreas afectadas ( dos veces la superficie de la ciudad de Colon) y se ha observado que el terraplén afectaría, irremediablemente el equilibrio natural del área, generando un impacto negativo, tanto aguas arriba del arroyo Caraballo cómo aguas abajo en Río Uruguay.
Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de Liebig, se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa.
Sin permiso
El secretario de Ambiente Sustentable, Fernando Raffo, por su parte, hizo una analogía con lo que está sucediendo en Corrientes donde se está instalando un emprendimiento de riego para una arrocera que está emplazada en tierra correntina pero podría tener impacto en otras jurisdicciones. “En cuanto a la producción ambos proyectos son similares pero en Entre Ríos Iberpapel la obra comenzó a realizarse sin los permisos correspondientes y sin contar con los estudios ambientales de base”, explicó el funcionario.
Luego mencionó que en Corrientes el tema “está en el ámbito de la justicia porque en las instancias administrativas no hubo respuestas al reclamo de la gente. En Entre Ríos las autoridades tomamos la preocupación de los vecinos y trabajamos en función de la normativa vigente y se tomó esta firme decisión “.
Después reiteró que “sin los estudios de impacto ambiental, y ante la duda, se resuelve intimar a la empresa a detener la obra y recomponer el lugar para dejarlo como se encontraba antes del inicio de los trabajos”.
Finalmente, Raffo dijo que “no sólo es importante tener en cuenta la normativa vigente sino respetar los tratados internacionales, como el Estatuto del Río Uruguay”.
La norma
La Secretaría de Ambiente Sustentable emitió una resolución mediante la cual resuelve no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa IBERPAPEL ARGENTINA S.A., respecto de las obras de Terraplenado y Desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el denominado Humedal 2 de Agosto.
Además, ordena la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra.
En este marco se otorga a la empresa IBERPAPEL ARGENTINA S.A., para que en el plazo de 90 días de notificada de la presente, ejecute la total demolición del mismo, quedando a cargo de la empresa la acreditación documental del cumplimiento de lo ordenado. Cabe agregar que los contenidos de esta resolución fueron fue comunicados este viernes a la empresa mencionada.
Por otra parte, el organismo provincial otorga a Iberpapel el plazo de 180 días para efectuar la totalidad de las obras necesarias para la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra, quedando a cargo de la empresa la acreditación documental del cumplimiento de lo ordenado.