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Desestimaron una denuncia contra Gils Carbó

Casanello consideró que no hay delito en los nombramientos, en particular a raíz de la creación de dos unidades fiscales, la Procelac y la Procunar, y aludió a la obligación de lograr la “eficiencia a la hora de concretar la finalidad del organismo”, según la resolución.

Para el magistrado, las resoluciones que crearon las unidades fiscales especiales “exteriorizan su preocupación” por alcanzar una organización “más eficiente” y aseguró que ya fue hecho en otras gestiones previas a la de Gils Carbó, como la de su antecesor Esteban Righi, quien nombró fiscales subrogantes en juicios por delitos de lesa humanidad, en decisiones que fueron avaladas en distintas instancias judiciales.

Estas decisiones se tomaron “para paliar el déficit de fiscales, un problema que desde antaño aqueja al organismo”, resaltó Casanello. “Los artículos 11 y 33 de la ley 24946 cristalizan la estructural jerárquica y la facultad de sustituir magistrados para el caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia”, apuntó.

Casanello entendió que el Ministerio Público Fiscal “tiene una jefa máxima de todos los fiscales -la Procuradora General- la que coordina su accionar y fija las líneas de la política criminal y de persecución penal. Por ende, su organización es de tipo piramidal y actúa bajo los principios de jerarquía, unidad de actuación y coherencia institucional. Esto traza una diferencia diametral con el Poder Judicial, donde rige el principio de horizontalidad”.

“El tipo de designaciones cuestionadas posee respaldo normativo”, reiteró el juez, al recordar que “el Ministerio Público está obligado a promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad; esa obligación, de raigambre constitucional, quedaría convertida en letra muerta si se impidiera a la conducción del organismo adoptar medidas tendientes a garantizar su eficacia”, analizó.

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