Antes de iniciar la relación comercial con los clientes, los bancos deben identificarlos y verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas o de organizaciones terroristas y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.
La resolución indica que los clientes habituales son aquellos “con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos 60 mil o su equivalente en otras monedas”. Ocasionales, son aquellos clientes “con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos 60 mil o su equivalente en otras monedas”.
Asimismo, cuando el depósito en efectivo alcance o exceda la suma de $ 40 mil o su equivalente en otras monedas, se deberá identificar al depositante.
El perfil del cliente habitual debe basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio banco. En base a esa información, la entidad deberá establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. Los datos de los clientes deberán actualizarse “cuando se detecten operaciones consideradas inusuales”, ante las cuales el banco deberá profundizar el análisis con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la inusualidad. Ante operaciones sospechosas, el banco deberá dar cumplimiento al correspondiente Reporte de Operación Sospechosa.
La Resolución 121 deroga la Resolución 37 de febrero de este año, que había quedado desactualizada tras la sanción de la Ley de Lavado de activos financieros, en julio último, y que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $ 500 mil.