sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Desde hoy los bancos deberán ofrecer los cheques cancelatorios

“El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brindando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben”, destacó el BCRA a través de un comunicado. “Se trata de una herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización”, remarcó. Los bancos emitirán el cheque contra el saldo de la cuenta, el cual quedará inmovilizado hasta que se concrete la operación.
Los cheques cancelatorios podrán ser librados en pesos o en dólares, pero estos últimos sólo podrán utilizarse para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles. Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de estos instrumentos, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del Central.
Quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. El banco librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va desde los 5000 a los 400.000 pesos o de 2500 a 100.000 dólares. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas pueden comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares pueden hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Además, quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción. El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, explicó el Banco Central.
Esta medida tendiente a incrementar la bancarización se suma a la Cuenta Gratuita Universal que implementó el Central el 18 de octubre último. Desde ese entonces, se abren un promedio de 500 cuentas por día.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario