sábado 18 de octubre de 2025

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Desde este sábado se habilitarán los trotes recreativos, running y ciclismo

La normativa local, se basa en las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que reglamenta, mediante Resolución N° 0345 de fecha 28 de Mayo de 2020 que “en esta etapa de flexibilización del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas e individuales referente al trote recreativo saludable y al ciclismo,  se realizarán de manera individual, al aire libre, sin uso de instalaciones privadas o públicas, con uso de elementos personales, sin contacto” y delega, a cada municipio, la potestad para determinar los lugares, días y horarios de su desarrollo”.

Lineamientos a considerar

-La duración de las actividades físicas y/o deportivas detalladas en el presente serán de un máximo de 60 minutos (1 hora) diarios.

-Deberán efectuarse de manera individual, a excepción de aquellas personas que necesiten acompañamiento (personas con movilidad asistida y personas con discapacidad).

-Se desarrollarán al aire libre, utilizando elementos personales de higiene, sin contacto alguno entre las personas, respetando el distanciamiento social.

-Quienes sean menores de doce (12) años sólo podrán realizar dichas actividades acompañadas por una persona adulta responsable.

-Se presume conocida la obligatoriedad de la portación del Documento Nacional de Identidad (o Cédula de Identificación) al circular por la vía  pública.

-No están permitidos el uso de juegos infantiles, aparatos de circuitos de entrenamiento y juegos saludables de plazas o espacios públicos           

-No se podrán realizar las actividades físicas y/o deportivas en forma grupal; NO podrán realizar mencionadas actividades las personas adultas mayores que se encuentren alojados en residencias geriátricas o gerontológicas

-No está permitida la permanencia en plazas y/o espacios públicos. También, se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen sintomatología compatible con COVID-19, que hayan tenido contacto estrecho o que provengan de lugares con circulación activa de nuestro país o del extranjero y que no hayan estado sometido a control y cuarentena obligatoria.

Caminatas y trote recreativo saludable

-El esparcimiento se podrá realizar en un radio de 500 metros de acuerdo al domicilio de residencia.

-Se deberá cumplimentar el siguiente distanciamiento social obligatorio entre personas: Caminatas: cinco (5) metros hacia adelante y hacia atrás, y dos (2,00) metros lateral. Trote recreativo saludable: diez (10) metros hacia adelante y hacia atrás, y tres (3) metros lateral.

Sectores para el Running

En este caso la actividad será individual y deberá respetar una distancia mínima entre personas de diez (10) metros hacia adelante y hacia atrás y de tres (3) metros lateral.

Sólo se podrá desarrollar esta práctica en los siguientes sectores: Paseo Bv. Sansoni; Paseo Peatonal de la Defensa Sur; Avenida Paysandú hasta Avenida Costanera “La Fraternidad” y retome por Tránsito Pesado.

Las personas deberán trasladarse a los lugares de práctica recreativa saludable evitando el transporte público, vehículo motorizado particular y transporte privado de pasajeros.

Ciclismo

La actividad será individual y deberá respetar una distancia mínima entre personas de veinte (20) metros hacia adelante y hacia atrás, y de tres (3) metros lateral.

Se podrá desarrollar en los siguientes sectores: Avenida de la Defensa Sur; Avenida Paysandú hasta Avenida Costanera “La Fraternidad” y retome por Tránsito Pesado y Camino a Balneario Banco Pelay (desde el puente hasta el ingreso).

Asimismo, se habilitará el predio del Velódromo Municipal de 13,00 a 16,00 horas para uso exclusivo del ciclismo.

Las personas deberán trasladarse a los lugares de práctica recreativa saludable evitando el transporte público, vehículo motorizado particular y transporte privado de pasajeros.

Recomendaciones Generales para un esparcimiento responsable

– Se aconseja una práctica controlada en cuanto a la intensidad, la cual, preferentemente, deberá evitar el jadeo o respiración agitada.

– Disponer de pañuelos o servilletas descartables –personales e individuales– para la higiene frecuente, como así también procurar mantenerse con la hidratación necesaria durante las salidas.

– Se sugiere exceptuar de las actividades planteadas en el presente a toda persona contemplada en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y estipulados en el Decreto Nº 368/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. Se evaluarán casos particulares en donde la actividad física de personas pertenecientes a estos grupos de riesgo posean indicaciones con prescripción médica. Aquellas personas que presenten sintomatología tales como, angina, resfríos, estados gripales, entre otros, NO podrán efectuar el Esparcimiento Responsable.

–  Atender al lavado o desinfección de manos y de los elementos personales (prendas deportivas, botellas, cantimploras, zapatillas, bicicleta, etc.) antes y después de la actividad física y/o deportiva.

–  Realizar el secado de manos con material descartable.

– Evitar el uso de bebederos y sanitarios (limitar a lo esencial).

– Elementos personales/individuales para la hidratación.

– Cubrir nariz y boca al toser o estornudar y no salivar.

-Los adultos mayores deberán evitar días de condiciones climáticas adversas.

-Se sugiere, al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias.

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