La normativa local, se basa en las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que reglamenta, mediante Resolución N° 0345 de fecha 28 de Mayo de 2020 que “en esta etapa de flexibilización del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas e individuales referente al trote recreativo saludable y al ciclismo, se realizarán de manera individual, al aire libre, sin uso de instalaciones privadas o públicas, con uso de elementos personales, sin contacto” y delega, a cada municipio, la potestad para determinar los lugares, días y horarios de su desarrollo”.
Lineamientos a considerar
-La duración de las actividades físicas y/o deportivas detalladas en el presente serán de un máximo de 60 minutos (1 hora) diarios.
-Deberán efectuarse de manera individual, a excepción de aquellas personas que necesiten acompañamiento (personas con movilidad asistida y personas con discapacidad).
-Se desarrollarán al aire libre, utilizando elementos personales de higiene, sin contacto alguno entre las personas, respetando el distanciamiento social.
-Quienes sean menores de doce (12) años sólo podrán realizar dichas actividades acompañadas por una persona adulta responsable.
-Se presume conocida la obligatoriedad de la portación del Documento Nacional de Identidad (o Cédula de Identificación) al circular por la vía pública.
-No están permitidos el uso de juegos infantiles, aparatos de circuitos de entrenamiento y juegos saludables de plazas o espacios públicos
-No se podrán realizar las actividades físicas y/o deportivas en forma grupal; NO podrán realizar mencionadas actividades las personas adultas mayores que se encuentren alojados en residencias geriátricas o gerontológicas
-No está permitida la permanencia en plazas y/o espacios públicos. También, se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen sintomatología compatible con COVID-19, que hayan tenido contacto estrecho o que provengan de lugares con circulación activa de nuestro país o del extranjero y que no hayan estado sometido a control y cuarentena obligatoria.
Caminatas y trote recreativo saludable
-El esparcimiento se podrá realizar en un radio de 500 metros de acuerdo al domicilio de residencia.
-Se deberá cumplimentar el siguiente distanciamiento social obligatorio entre personas: Caminatas: cinco (5) metros hacia adelante y hacia atrás, y dos (2,00) metros lateral. Trote recreativo saludable: diez (10) metros hacia adelante y hacia atrás, y tres (3) metros lateral.
Sectores para el Running
En este caso la actividad será individual y deberá respetar una distancia mínima entre personas de diez (10) metros hacia adelante y hacia atrás y de tres (3) metros lateral.
Sólo se podrá desarrollar esta práctica en los siguientes sectores: Paseo Bv. Sansoni; Paseo Peatonal de la Defensa Sur; Avenida Paysandú hasta Avenida Costanera “La Fraternidad” y retome por Tránsito Pesado.
Las personas deberán trasladarse a los lugares de práctica recreativa saludable evitando el transporte público, vehículo motorizado particular y transporte privado de pasajeros.
Ciclismo
La actividad será individual y deberá respetar una distancia mínima entre personas de veinte (20) metros hacia adelante y hacia atrás, y de tres (3) metros lateral.
Se podrá desarrollar en los siguientes sectores: Avenida de la Defensa Sur; Avenida Paysandú hasta Avenida Costanera “La Fraternidad” y retome por Tránsito Pesado y Camino a Balneario Banco Pelay (desde el puente hasta el ingreso).
Asimismo, se habilitará el predio del Velódromo Municipal de 13,00 a 16,00 horas para uso exclusivo del ciclismo.
Las personas deberán trasladarse a los lugares de práctica recreativa saludable evitando el transporte público, vehículo motorizado particular y transporte privado de pasajeros.
Recomendaciones Generales para un esparcimiento responsable
– Se aconseja una práctica controlada en cuanto a la intensidad, la cual, preferentemente, deberá evitar el jadeo o respiración agitada.
– Disponer de pañuelos o servilletas descartables –personales e individuales– para la higiene frecuente, como así también procurar mantenerse con la hidratación necesaria durante las salidas.
– Se sugiere exceptuar de las actividades planteadas en el presente a toda persona contemplada en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y estipulados en el Decreto Nº 368/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. Se evaluarán casos particulares en donde la actividad física de personas pertenecientes a estos grupos de riesgo posean indicaciones con prescripción médica. Aquellas personas que presenten sintomatología tales como, angina, resfríos, estados gripales, entre otros, NO podrán efectuar el Esparcimiento Responsable.
– Atender al lavado o desinfección de manos y de los elementos personales (prendas deportivas, botellas, cantimploras, zapatillas, bicicleta, etc.) antes y después de la actividad física y/o deportiva.
– Realizar el secado de manos con material descartable.
– Evitar el uso de bebederos y sanitarios (limitar a lo esencial).
– Elementos personales/individuales para la hidratación.
– Cubrir nariz y boca al toser o estornudar y no salivar.
-Los adultos mayores deberán evitar días de condiciones climáticas adversas.
-Se sugiere, al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias.