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Desde el Senado proponen modificaciones al Fondo del Arroz

El legislador recordó que la ley a modificar establece cómo se conforma el Fondo Provincial del Arroz, pero de acuerdo a lo analizado “contiene una omisión, que con este proyecto se procura subsanar”.

Larrarte, en la mañana de hoy tenía previsto reunirse con autoridades de la secretaria de la producción para dialogar sobre el tema. El expediente tomará estado parlamentario la próxima semana.

Es propósito que, con la modificación, los pagos que se vayan realizando por parte de los productores respecto de aportes reintegrables recibidos, puedan incorporarse nuevamente para su reutilización en el mismo Fondo Arrocero.

Según indicó Larrarte, la modificación permitirá que se pueda continuar entregando aportes reintegrables al sector arrocero. De lo contrario, los recuperos no integrarían el fondo y todos los pagos que efectúen los productores irían a rentas generales.

Objetivos del Fondo Arrocero

Cabe mencionar que la ley 9228 en su primer artículo pone como objetivos, en el marco de un régimen de promoción para el desarrollo arrocero en la provincia, los siguientes:

–       Promover y ejecutar acciones tendientes al logro del crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización en el territorio provincial.

–       Fomentar la investigación, estudios, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico del cultivo, su industrialización y comercialización del arroz entrerriano.

–       Difundir la información sobre producción, industrialización, comercialización y consumo de arroz.

–       Capacitar y actualizar a empresarios, profesionales, técnicos, operarios y obreros que estén involucrados en el sector arrocero.

–       Integrar una base informática de datos sobre producción de arroz, su industrialización y comercialización.

–       Llevar a cabo estudios, diagnósticos y análisis económicos que permitan formular proyectos de desarrollo;

–       Realizar los demás actos no previstos y adoptar las medidas necesarias que se estimen oportunas o convenientes para el crecimiento, y desarrollo arrocero, toda vez que la enumeración anterior no los limite o sean contrarios al objeto.

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