Desde hace algunos años se advertía que el paso permanente de camiones de gran porte aumentaba el deterioro de la estructura de cemento del puente y que el tránsito de cargas era mucho más intenso que en los otros dos puentes que unen Argentina y Uruguay, construidos exclusivamente para el tránsito internacional de cargas y el paso de vehículos (donde el cruce arancelado es norma habitual).
Teniendo en consideración dichos informes y las recomendaciones de las Cancillerías, los presidentes José Mujica (Uruguay) y Cristina Fernández de Kirchner (Argentina) firmaron – el 24 de junio del 2013 – la “Declaración de Buenos Aires”, instruyendo la instauración del cobro de peaje para el transporte de cargas pesadas en el Puente Internacional Salto Grande.
Se recuerda además que la medida no incluye el tránsito vecinal fronterizo y los vehículos livianos. Es decir: únicamente se cobra peaje a los camiones y según el número de ejes y otras características, conforme a lo establecido por la Comisión Administradora del Río Uruguay (Resolución CTM 119/13 – 5º “Disponer en cuanto al importe a percibir en concepto de peaje, que se tomará el fijado por la Comisión Administradora del Río Uruguay para el transporte de tales características que cruza por los Puentes Internacionales General Artigas y Libertador General San Martín bajo su administración”).
El pago de dicho arancel puede efectuarse en pesos argentinos, pesos uruguayos y dólares.
De esta manera, Salto Grande – ejemplo de liderazgo en producción de energía, compromiso social y excelencia empresarial – implementa esta medida de equidad y sentido común que fue debatida por ambos gobiernos y que CTM debe ejecutar según lo dispuesto para cumplir con los mandatos legítimamente otorgados por Argentina y Uruguay.