Desde el Consejo de la Magistratura desmienten que el Juzgado Federal de Concordia pueda funcionar antes de fin de año

Con el objeto con confirmar las versiones que antes de fin de año estaría funcionando en la ciudad el Juzgado Federal de primera instancia, información que surgió de las manifestaciones de funcionarios municipales de Concordia. DIARIOJUNIO consultó primero a la cámara de Senadores de la Nación, donde el asesor letrado del Senador Entrerriano Pedro Guastavino, despejó dudas al señalar que “el juzgado fue aprobado pero todavía no se aprobó el presupuesto, que entraría en el presupuesto 2013”. En rigor la Ley 26638 había sido aprobada en el 29 de septiembre de 2010 y publicada un mes después en el boletín oficial (http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle). Pero tanto las partidas presupuestarias como los pasos administrativos para el llamado a concurso de los cargos a cubrir, aún no fueron concretados.

En el área de administración financiera del Consejo de la Magistratura, el juzgado de Concordia siquiera figura como en trámite, mientras que en la secretaría general del mismo cuerpo, se confirmó que aún no se realizó ni el sorteo para determinar el jurado que presidirá los concursos. Actualmente, hay Juzgados que tienen funcionarios designados y que no tienen inmueble; hay juzgados que tienen el inmueble y todas las oficinas armadas y no tienen hechos los concursos, y hay como el caso de concordia, Juzgados que no tienen hecho nada. Solo está la ley.

Según precisó a DIARIOJUNIO un empleado de la secretaría general, “es muy difícil que en un año pueda hacerse todo eso” ya que “incluso aunque se iniciaran ahora los concursos, para el juez Federal, a los otros cargos los determinan los ministerios públicos (Fiscal, defensor) y después hay que ver el tema del presupuesto, si el presupuesto está hay que ver el inmueble, y si estuviera hay que iniciar el trámite de habilitación” el punto es según detalla el funcionario, que “no es el único y por el momento no es de los prioritarios” se precisó.

Uno de los problemas fundamentales es la dificultad para conseguir jurado: “No es fácil hallar un jurado que reúna todas las condiciones previstas en la norma y no se puede utilizar siempre a los mismos, entonces eso también demora mucho el tema, pero es el precio que se paga a cambio de la transparencia a la hora de elegir a los jueces” informó el empleado del Consejo.

LEY N º 26638

JUSTICIA
Créanse un Juzgado Federal, una Fiscalía y una Defensoría Pública Oficial en la Provincia de Entre Ríos.
B.O. 29/10/10

Sancionada: Septiembre 29 de 2010
Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. El mismo funcionará con DOS (2) Secretarías.

ARTICULO 2º — El tribunal que se crea, tendrá competencia territorial en los departamentos de Concordia, San Salvador, Federación, Federal y Feliciano, de la provincia de Entre Ríos, quedando así modificadas por desmembramiento, la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay.

ARTICULO 3º — El juzgado al que se refiere el artículo 1º tendrá igual competencia en razón de la materia que los juzgados federales de primera instancia de Concepción del Uruguay y Paraná, salvo —en este caso— la materia electoral.

ARTICULO 4º — La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (provincia de Entre Ríos), será Tribunal de Alzada del Juzgado que se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material.

ARTICULO 5º — Créase UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público y de la Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante el Juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — Todas las causas penales y no penales pendientes por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que en razón de su competencia y de acuerdo a jurisdicción territorial correspondieren a la órbita del nuevo Juzgado Federal de Concordia, continuarán en el juzgado en que se encuentren radicadas, hasta su finalización.
Para causas no penales pendientes, las partes podrán solicitar la remisión de dichas causas al Juzgado Federal de Concordia, para lo que deberán manifestarlo expresamente ante el Tribunal en el que está radicada la causa, dentro del plazo de TRES (3) meses de instalado el nuevo Juzgado.
ARTICULO 7º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos I y II de la presente para el Juzgado y el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
ARTICULO 8º — Los recursos necesarios para atender al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
ARTICULO 9º — El Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia que se crea por esta ley, comenzará a funcionar en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptarán las medidas necesarias para la instalación de dicho Juzgado y el Ministerio Público y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.

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