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Desde el Centro de Frontera Concordia-Salto comunicaron que la medida, por el momento, no afectó el tránsito entre Argentina y Uruguay

La medida, que fue firmada por todos los Ministros del gobierno uruguayo el día 16 de febrero de este año, y comunicada el día viernes 24 de febrero del corriente año, si bien ha empezado a implementarse, no ha impedido todavía el ingreso al Uruguay a ninguna persona que no cuente con dicho seguro. Sin embargo, aclararon que al estar vigente, los organismos uruguayos de control en frontera podrán exigirlo en cualquier momento. Ministros y firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou. Además, se derogaron las exigencias sanitarias impuestas durante la pandemia de Covid-19.

El decreto detalla que, a raíz de la situación epidemiológica actual y debido a “el alto nivel de inmunidad alcanzado, la evolución observada del comportamiento epidemiológico de SARS-CoV-2 y el control logrado de la enfermedad”, corresponde actualizar las medidas de prevención sanitaria y, por ende, “rever las condiciones de ingreso al país”.

Previo a esta resolución, puesta en circulación casi una semana después de su firma, aquellos extranjeros que entraban al país, y que no tenían cobertura médica eran atendidos a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en caso de que presentaran algún problema de salud, generando un costo para el Estado.

El pasado mes de septiembre, el gobierno había levantado la exigencia de una declaración jurada de Covid-19 para el ingreso al país. Adjunto a esto, las personas debían informar sobre la cobertura de seguro de salud y acreditar un resultado negativo de coronavirus en caso de no contar con la cantidad de vacunas necesarias (dos).

La normativa, que consta de dos artículos importantes, indica en su artículo 1 que “las personas extranjeras que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico”.

Mientras que en el artículo 2, establece la derogación de “toda disposición sanitaria que establezca exigencias de ingreso al país, y que haya sido dictada en el marco o como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020”.

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