En efecto, desde este mes, los responsables del otorgamiento de las libertades condicionales son los Jueces de Ejecución de Penas y sus fallos podrán ser revisados por el STJ a través de Recursos de Revisión. Esta “doble instancia” permite un ejercicio más amplio de los derechos de peticionar este beneficio.
La Constitución Provincial de 1933 atribuía al STJ en pleno, la facultad de resolver en los casos en los que se solicitaba la libertad condicional de una persona. Pero la reforma constitucional vigente suprime esa competencia.
Por tal motivo, el Procurador General de la Provincia solicitó al máximo Tribunal entrerriano que se la otorgue a los Juzgados de Ejecución de Penas, y que el Cuerpo intervenga en caso de disconformidad de alguna de las partes.
Aquella vieja Constitución no tenía a este respecto un carácter sustancial y enfático, sino que por el contrario, constituía una regla de tipo organizacional, en tiempos en que el Cuerpo era el Tribunal de Alzada para los órganos de primera instancia, ya que por entonces no existían las Cámaras Penales. Por eso, y sin necesidad de reforma legislativa alguna, el mismo Tribunal ha podido ahora hacer lugar al pedido del Procurador, y delegar la competencia en materia de Libertad Condicional, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, reservándose para sí la facultad de revisar sus fallos.
Esta acordada dictada por el STJ el 21 de octubre pasado, entró en vigencia en la misma fecha en que lo hizo la actual Constitución reformada, y posibilita que la persona privada de su libertad, pueda contar con una doble instancia para resolver su pedido, garantizándole así, un ejercicio más amplio y efectivo de sus derechos.
Hasta antes del 1º de noviembre pasado, lo que el STJ resolvía en materia de Libertad Condicional, no podía ser revisado por un organismo superior, salvo en los casos excepcionales en los que se interponía un Recurso Extraordinario Federal, ante la CSJN. En cambio ahora, los Jueces de Ejecución de Penas resolverán los pedidos de Libertad Condicional, y si alguna parte del juicio no está de acuerdo con la medida dispuesta, podrá pedir que ese fallo sea revisado por el Alto Cuerpo provincial.