El fallo, dictado por la composición de feria de la sala de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del STJ, integrada por los jueces Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo y Edgardo Cossy (camarista que se sumó ad hoc al cuerpo durante el receso), declaró en la causa “Lalosa c/Telecom” que la Justicia provincial es competente para resolver este tipo de diferendos, consigna Apf.
Jorge Mario Lalosa, con el patrocinio legal del abogado Martín Acevedo Miño, había interpuesto un recurso de amparo contra Telecom reclamando que la empresa repare su línea de teléfono.
La determinación del Alto Tribunal, tomada el pasado 29 de enero, revocó un fallo de primera instancia dictado por el juzgado de Feria de Chajarí, que declaraba, como era uso, la incompetencia de la Justicia provincial para resolver en este tipo de casos y ordenaba remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
La Fiscal Adjunta, Dra. Susana L. Verzeñassi, dictaminó en sentido contrario a esta resolución inicial, sosteniendo que el tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones de conformidad a lo previsto por el artículo 30 de la Constitución Provincial y la Ley de Procedimientos Constitucionales, siendo el objeto de la acción la salvaguarda de los derechos del consumidor.
El artículo 30 de la Constitución establece la garantía de defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.
Ahora, el Juzgado de Chajarí, cuando reciba de nuevo las actuaciones, deberá dictar sentencia resolviendo la cuestión de fondo planteada por el usuario del servicio telefónico.